Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 93534
Inicio del procedimiento para el otorgamiento del título.
1. Las entidades deberán presentar la solicitud del título de ECAH a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
mediante el formulario oficial, conforme a los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 255 del RDPH, en particular, la
documentación administrativa y técnica a la que se refiere los artículos 8 y 9 siguientes.
3. Si la documentación estuviera incompleta, se formulará el oportuno requerimiento
a fin de que se subsanen los defectos en el plazo que se señale en la notificación, en
ningún caso superior a quince días hábiles. De no efectuarse la subsanación, la solicitud
se entenderá por desistida y se procederá el archivo del expediente.
Artículo 8. Acreditación de los requisitos administrativos para el otorgamiento del título
de ECAH.
La documentación administrativa que se deberá adjuntar a la solicitud de ECAH es la
siguiente:
1.º Si la entidad es persona jurídica constituida como sociedad: escritura pública de
constitución de la entidad con las modificaciones que se hubiesen producido,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste la relación directa entre el
objeto de la sociedad y las actividades a que se refiere esta orden.
2.º Si la entidad adopta una forma jurídica distinta a la mercantil: escritura de
constitución, los estatutos o acto fundacional y, en su caso, la inscripción en el
correspondiente registro oficial.
3.º Contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera
formalizada con entidad debidamente autorizada prevista en el artículo 5.3, que tendrá
por finalidad garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actividades que
desarrolle.
4.º Declaración responsable de que:
5.º Documentación acreditativa de que la entidad solicitante reúne los requisitos
para contratar con la Administración que establece la legislación de contratos de las
administraciones públicas.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
a) La ECAH y su personal no están involucrados ni puede existir interés personal
en el diseño, fabricación, suministro, instalación, explotación, dirección facultativa,
asistencia técnica, mantenimiento de las instalaciones que van a ser verificadas o
controladas.
Se entiende interés personal en la instalación como el referido a vínculos
matrimoniales o situaciones de hecho asimilable, o parentescos de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.
b) La ECAH no actuará sobre aquellas instalaciones en las que una organización
propietaria o propiedad de la entidad este involucrada en el diseño, fabricación,
instalación, explotación, mantenimiento, la dirección facultativa o asistencia técnica de la
instalación a verificar o controlar (sistemas de control y reducción de la contaminación) o
proporcione servicios de asistencia técnica (asesoría, ingeniería, etc.) encaminados
directamente a reducir la contaminación de ésta. Este punto será también aplicable en
los casos en que la propiedad común no sea directa sino a través de otras empresas, o
ambas organizaciones pertenezcan a una estructura empresaria identificable.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 93534
Inicio del procedimiento para el otorgamiento del título.
1. Las entidades deberán presentar la solicitud del título de ECAH a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
mediante el formulario oficial, conforme a los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 255 del RDPH, en particular, la
documentación administrativa y técnica a la que se refiere los artículos 8 y 9 siguientes.
3. Si la documentación estuviera incompleta, se formulará el oportuno requerimiento
a fin de que se subsanen los defectos en el plazo que se señale en la notificación, en
ningún caso superior a quince días hábiles. De no efectuarse la subsanación, la solicitud
se entenderá por desistida y se procederá el archivo del expediente.
Artículo 8. Acreditación de los requisitos administrativos para el otorgamiento del título
de ECAH.
La documentación administrativa que se deberá adjuntar a la solicitud de ECAH es la
siguiente:
1.º Si la entidad es persona jurídica constituida como sociedad: escritura pública de
constitución de la entidad con las modificaciones que se hubiesen producido,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste la relación directa entre el
objeto de la sociedad y las actividades a que se refiere esta orden.
2.º Si la entidad adopta una forma jurídica distinta a la mercantil: escritura de
constitución, los estatutos o acto fundacional y, en su caso, la inscripción en el
correspondiente registro oficial.
3.º Contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera
formalizada con entidad debidamente autorizada prevista en el artículo 5.3, que tendrá
por finalidad garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actividades que
desarrolle.
4.º Declaración responsable de que:
5.º Documentación acreditativa de que la entidad solicitante reúne los requisitos
para contratar con la Administración que establece la legislación de contratos de las
administraciones públicas.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
a) La ECAH y su personal no están involucrados ni puede existir interés personal
en el diseño, fabricación, suministro, instalación, explotación, dirección facultativa,
asistencia técnica, mantenimiento de las instalaciones que van a ser verificadas o
controladas.
Se entiende interés personal en la instalación como el referido a vínculos
matrimoniales o situaciones de hecho asimilable, o parentescos de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.
b) La ECAH no actuará sobre aquellas instalaciones en las que una organización
propietaria o propiedad de la entidad este involucrada en el diseño, fabricación,
instalación, explotación, mantenimiento, la dirección facultativa o asistencia técnica de la
instalación a verificar o controlar (sistemas de control y reducción de la contaminación) o
proporcione servicios de asistencia técnica (asesoría, ingeniería, etc.) encaminados
directamente a reducir la contaminación de ésta. Este punto será también aplicable en
los casos en que la propiedad común no sea directa sino a través de otras empresas, o
ambas organizaciones pertenezcan a una estructura empresaria identificable.