Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93535

Artículo 9. Acreditación de los requisitos técnicos para el otorgamiento del título de
ECAH.
1. La documentación técnica que se deberá adjuntar a la solicitud de ECAH es la
siguiente:
1.º Datos de la entidad y de las delegaciones o laboratorios que desea incluir en el
título de ECAH, aportando la información recogida en el anexo II.
2.º Justificación expresa de que la entidad cumple con los requisitos mínimos de
acreditación para optar el título de ECAH recogidos en el artículo 6.
3.º Anexo Técnico emitido por el organismo nacional de acreditación donde se
definan las actividades y localizaciones acreditadas.
4.º Relación de actividades para las que se solicita habilitación con la información
recogida en el anexo II, siendo obligatorio cumplir que:
a) La expresión de la actividad debe ser conforme a la normalización establecida en
Encolabora.
b) Cada actividad solicitada debe ir referenciada con la página del Anexo Técnico
emitido por el organismo nacional de acreditación correspondiente.
5.º Al objeto de valorar la idoneidad del procedimiento acreditado conforme a lo
establecido en el anexo I, la administración podrá requerir el mismo. En caso de no
recibirlo en el plazo de un mes, la actividad será excluida.
2. Los modelos oficiales para presentar la documentación técnica se podrán
descargar de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico y serán de uso obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.

Procedimiento para el otorgamiento y contenido del título de ECAH.

a) La idoneidad del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 6.3.
b) La adecuación de los procedimientos acreditados a las especificaciones técnicas
para el seguimiento y clasificación del estado previstas en el Real Decreto 817/2015,
del 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación
del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
c) La adecuación de los procedimientos a tenor de la normativa, instrucciones o
guías de la Administración hidráulica para la evaluación de las actividades previstas en el
artículo 3.
d) La pertinencia de la actividad considerando las competencias de la
Administración hidráulica.
e) Otros criterios debidamente justificados.
4. La Dirección General del Agua resolverá y notificará en el plazo de tres meses
desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subdirección General de Protección y Gestión de las Aguas llevará a cabo los
actos de instrucción necesarios conforme a lo establecido en el artículo 75 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, realizando, en su caso, las inspecciones a las
instalaciones que considere oportunas.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, otorgada mediante resolución de la
Dirección General del Agua, concederá el título a la ECAH como laboratorio de ensayo o
como organismo de inspección en función de los criterios que se refieren en el apartado
siguiente de este artículo y relacionará, en todo caso, las actividades habilitadas que se
valorarán conforme a los principios establecidos en el apartado siguiente.
3. Las actividades habilitadas se seleccionarán a tenor del alcance de la
acreditación, así como de la fiabilidad, idoneidad y comparabilidad de resultados.
A tal efecto se considerará: