Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93533
2. Las ECAH tendrán el deber de colaborar con la Administración hidráulica
facilitando sus labores de inspección y vigilancia. A tal efecto:
a) permitirán la inspección y supervisión de sus instalaciones y actuaciones como
ECAH.
b) facilitarán la presencia del personal designado por la Administración hidráulica
en cualquier actuación que realice en virtud del título.
c) enviarán la documentación requerida; en particular, deberán remitir los
procedimientos desarrollados por la propia entidad y utilizados en su labor de
certificación ante la Administración hidráulica.
CAPÍTULO II
Título de entidad colaboradora de la Administración hidráulica
Artículo 5. Requisitos administrativos para el otorgamiento del título.
1. Podrán solicitar la autorización de ECAH aquellas personas jurídicas o entidades
del sector público institucional que no se vinculen o dependan del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las Conferencias Hidrográficas siempre
que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica y financiera.
2. La capacidad de obrar se acreditará en los términos que establece el artículo 84
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la solvencia
económica y financiera conforme al artículo 87 de la misma ley.
3. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la disposición de un
contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera formalizada
con entidad debidamente autorizada, que deberá cubrir la responsabilidad profesional,
celebrado en la forma y condiciones que establece el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, que no podrá ser inferior a 600.000 euros.
Artículo 6.
Requisito técnico para el otorgamiento del título.
1. La entidad deberá contar con acreditación emitida por un organismo nacional de
acreditación perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9
de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de productos, que garantice el cumplimiento de
las normas pertinentes en función de las actividades requeridas:
2. Las actividades mínimas que debe incluir el alcance de la acreditación para optar
al título de ECAH se recogen en el anexo I.
3. Los procedimientos acreditados deberán ser conformes con los Procedimientos
ECAH. En ausencia de ellos, se emplearán procedimientos basados en normas
internacionales, regionales o nacionales publicadas por organismos técnicos
reconocidos. Sólo se aceptarán procedimientos desarrollados por la propia entidad, sin
base explícita en una norma oficial, si se justifica la inexistencia de ésta.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se solicita habilitación como laboratorio de ensayo, según los requisitos de la
norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 «Requisitos generales para la competencia de los
laboratorios de ensayo y calibración» (ISO/IEC 17025:2017), o la norma equivalente que,
en su caso, esté vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Si se solicita habilitación como organismo de inspección, según los requisitos de
la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para
el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección» o la
norma equivalente que, en su caso, esté vigente en el momento de presentar la solicitud.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93533
2. Las ECAH tendrán el deber de colaborar con la Administración hidráulica
facilitando sus labores de inspección y vigilancia. A tal efecto:
a) permitirán la inspección y supervisión de sus instalaciones y actuaciones como
ECAH.
b) facilitarán la presencia del personal designado por la Administración hidráulica
en cualquier actuación que realice en virtud del título.
c) enviarán la documentación requerida; en particular, deberán remitir los
procedimientos desarrollados por la propia entidad y utilizados en su labor de
certificación ante la Administración hidráulica.
CAPÍTULO II
Título de entidad colaboradora de la Administración hidráulica
Artículo 5. Requisitos administrativos para el otorgamiento del título.
1. Podrán solicitar la autorización de ECAH aquellas personas jurídicas o entidades
del sector público institucional que no se vinculen o dependan del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las Conferencias Hidrográficas siempre
que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica y financiera.
2. La capacidad de obrar se acreditará en los términos que establece el artículo 84
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la solvencia
económica y financiera conforme al artículo 87 de la misma ley.
3. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la disposición de un
contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera formalizada
con entidad debidamente autorizada, que deberá cubrir la responsabilidad profesional,
celebrado en la forma y condiciones que establece el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, que no podrá ser inferior a 600.000 euros.
Artículo 6.
Requisito técnico para el otorgamiento del título.
1. La entidad deberá contar con acreditación emitida por un organismo nacional de
acreditación perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9
de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de productos, que garantice el cumplimiento de
las normas pertinentes en función de las actividades requeridas:
2. Las actividades mínimas que debe incluir el alcance de la acreditación para optar
al título de ECAH se recogen en el anexo I.
3. Los procedimientos acreditados deberán ser conformes con los Procedimientos
ECAH. En ausencia de ellos, se emplearán procedimientos basados en normas
internacionales, regionales o nacionales publicadas por organismos técnicos
reconocidos. Sólo se aceptarán procedimientos desarrollados por la propia entidad, sin
base explícita en una norma oficial, si se justifica la inexistencia de ésta.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se solicita habilitación como laboratorio de ensayo, según los requisitos de la
norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 «Requisitos generales para la competencia de los
laboratorios de ensayo y calibración» (ISO/IEC 17025:2017), o la norma equivalente que,
en su caso, esté vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Si se solicita habilitación como organismo de inspección, según los requisitos de
la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para
el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección» o la
norma equivalente que, en su caso, esté vigente en el momento de presentar la solicitud.