Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93532

f) Procedimiento acreditado: metodología utilizada por una entidad para realizar
actividades e incluido en la acreditación concedida por un organismo nacional de
acreditación.
g) Procedimiento ECAH: Protocolo, norma o equivalente aprobado por la Dirección
General del Agua o la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para la realización de las
actividades de ensayo, evaluación de conformidad o verificación previstas en esta orden.
Artículo 3.

Funciones de las ECAH.

1. La actividad de las ECAH es certificar ante la Administración hidráulica el
cumplimiento de obligaciones impuestas por la misma, y en particular, la información que
los titulares de concesiones y autorizaciones deben presentar sobre el cumplimiento de
las condiciones del título y, especialmente, las referentes a volúmenes o caudales
extraídos o vertidos; a la calidad de las aguas; a las instalaciones para el control,
vigilancia y protección del dominio público hidráulico, en aspectos tanto cualitativos como
cuantitativos.
2. Son objeto de evaluación y certificación, y en su caso, de realización y
elaboración por parte de las ECAH:
a) Las instalaciones de depuración, elementos de control y adecuación a los
objetivos ambientales de las aguas.
b) El cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido.
c) El cumplimiento de los objetivos ambientales de las aguas continentales.
d) Las medidas de gestión del sistema de saneamiento en episodios de lluvia,
incluyendo los elementos de control.
e) Los sistemas de control o medición de volúmenes o caudales extraídos del
dominio público hidráulico.
f) Los sistemas de control o medición de calidad y de caudal de los vertidos de
aguas residuales.
g) El plan de vigilancia para el control de la calidad y del caudal de agua retornada
tras su aprovechamiento en actividades agrícolas.
h) Los estudios hidrogeológicos e informes requeridos en la gestión del dominio
público hidráulico relativa a protección de las aguas subterráneas.
i) Los estudios de caracterización y diagnóstico relativos a la contaminación puntual
de las aguas subterráneas.
j) Los análisis de riesgos asociados a la contaminación puntual de las aguas
subterráneas.
k) Los informes de situación, seguimiento monitorización y control de la calidad de
las aguas subterráneas.
l) El proyecto de descontaminación de las aguas subterráneas contaminadas y sus
informes asociados.
m) Instalaciones de regeneración de agua, elementos de control y adecuación a los
requisitos de calidad del agua regenerada según usos.
n) El cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes
otorgados para la reutilización del agua.
Inspección y vigilancia por parte de la Administración hidráulica.

1. Las funciones que la Administración hidráulica autoriza a realizar a las ECAH no
sustituyen las potestades de comprobación e inspección propias de dicha
Administración. En consecuencia, en cualquier momento la Administración hidráulica
podrá verificar las funciones y actuaciones desarrolladas en el ámbito de esta orden y
aprobar, en su caso, planes de inspección. En ningún caso las ECAH tendrán carácter
de autoridad.

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.