Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93531

discurran por más de una comunidad autónoma, y del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transición Digital y de la
Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es regular el régimen jurídico de las entidades
colaboradoras de la administración hidráulica (en adelante ECAH) en materia de
aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico, conforme al
artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), estableciendo:
a) las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del título de ECAH, así
como las condiciones de funcionamiento.
b) los procedimientos que deben seguir las ECAH para garantizar el cumplimiento
de obligaciones ante la Administración hidráulica mediante ensayos, toma de muestras,
muestreos, verificaciones y controles.
c) las normas de organización y funcionamiento del Registro especial de ECAH.
d) las condiciones de uso del sello de identidad de las ECAH.
2. El ámbito de aplicación de esta orden corresponde a las cuencas hidrográficas
cuya gestión compete a la Administración General del Estado.
3. Las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de
control de la seguridad de presas y embalses reguladas por el artículo 365 del RDPH
quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Actividad habilitada: ensayo, muestreo, toma de muestras, verificación, control o
evaluación que una ECAH puede realizar para la labor de certificación ante la
Administración hidráulica. La relación de actividades habilitadas viene recogida en el
título de ECAH.
b) Anexo Técnico: anexo al certificado de acreditación emitido por un organismo
nacional de acreditación en el que se describen las actividades para las que ha sido
concedida la acreditación, los documentos que las regulan y las localizaciones desde
donde presta el servicio y, en su caso, los requisitos adicionales que complementen a los
de la norma de acreditación.
c) Encolabora: sistema normalizado de la Dirección General del Agua de las
actividades que pueden realizar las ECAH, que incluye terminología y expresión de
resultados.
d) Laboratorio de ensayo: entidad cuya actividad es la realización de ensayos,
muestreo y toma de muestras.
e) Organismo de inspección: entidad cuya actividad es la realización de
verificaciones, controles o exámenes respecto a requisitos específicos establecidos por
la Administración hidráulica.

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por: