Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93530
En relación con el Registro, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
tratamiento de datos personales y seguridad de la información, con el objeto de
garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la normativa nacional
vigente en la materia.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El principio de necesidad se encuentra presente en el interés general de logar una
gestión del agua más eficiente y sostenible; y tiene su fundamento en el artículo 255.2
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado recientemente por el Real
Decreto 665/2023, de 18 de julio, que indica que se deberá desarrollar esta materia
mediante orden ministerial. Asimismo, esta obligación adquirida tras la aprobación de la
última modificación responde a la necesidad inmediata de adecuar la normativa de
aguas a los nuevos cambios técnicos relacionados con la gestión eficiente de los
recursos hidráulicos, además de atender los compromisos adquiridos con la Comisión
Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
concretamente en lo que se refiere al hito auxiliar del C5.R1, Modificación del reglamento
del dominio público hidráulico y otras normas derivadas.
El principio de eficacia se cumple con la aprobación de la norma mediante orden, al
ser el instrumento previsto de manera expresa en el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, además de ser el más adecuado para la consecución de los fines de interés
general. Esta orden supone la derogación de la normativa vigente, la Orden
MAM 985/2006, de 23 de marzo a la que viene a sustituir, contribuyendo a la
consecución del principio de eficacia. En virtud del principio de proporcionalidad, esta
orden contiene la regulación necesaria para alcanzar sus objetivos, incluyendo los
artículos mínimos imprescindibles, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Además, la orden actualiza y complementa el régimen jurídico aplicable a las entidades
colaboradoras, pero sin exceder los requisitos a acreditar por parte de las mismas, solo
adecuando los principios administrativos a las nuevas realidades de la Administración
hidráulica.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el del texto refundido
de la Ley de Aguas, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de
esta orden mediante su publicación en internet, y se han realizado las oportunas
consultas con los sectores interesados. El Pleno del Consejo Nacional del Agua, en
reunión celebrada en Madrid el día 4 de abril de 2024, aprobó el informe correspondiente
al proyecto de esta orden. Con fecha 3 de julio de 2024 se emitió informe del Consejo
Asesor de Medio Ambiente al amparo del artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se dispone del informe
competencial favorable del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de
acuerdo con los informes previstos en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
En lo que se refiere al principio de eficiencia, la aprobación de esta orden no
implicará aumento de cargas administrativas, ni implica incremento de gasto público
alguno.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93530
En relación con el Registro, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
tratamiento de datos personales y seguridad de la información, con el objeto de
garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la normativa nacional
vigente en la materia.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El principio de necesidad se encuentra presente en el interés general de logar una
gestión del agua más eficiente y sostenible; y tiene su fundamento en el artículo 255.2
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado recientemente por el Real
Decreto 665/2023, de 18 de julio, que indica que se deberá desarrollar esta materia
mediante orden ministerial. Asimismo, esta obligación adquirida tras la aprobación de la
última modificación responde a la necesidad inmediata de adecuar la normativa de
aguas a los nuevos cambios técnicos relacionados con la gestión eficiente de los
recursos hidráulicos, además de atender los compromisos adquiridos con la Comisión
Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
concretamente en lo que se refiere al hito auxiliar del C5.R1, Modificación del reglamento
del dominio público hidráulico y otras normas derivadas.
El principio de eficacia se cumple con la aprobación de la norma mediante orden, al
ser el instrumento previsto de manera expresa en el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, además de ser el más adecuado para la consecución de los fines de interés
general. Esta orden supone la derogación de la normativa vigente, la Orden
MAM 985/2006, de 23 de marzo a la que viene a sustituir, contribuyendo a la
consecución del principio de eficacia. En virtud del principio de proporcionalidad, esta
orden contiene la regulación necesaria para alcanzar sus objetivos, incluyendo los
artículos mínimos imprescindibles, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Además, la orden actualiza y complementa el régimen jurídico aplicable a las entidades
colaboradoras, pero sin exceder los requisitos a acreditar por parte de las mismas, solo
adecuando los principios administrativos a las nuevas realidades de la Administración
hidráulica.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el del texto refundido
de la Ley de Aguas, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de
esta orden mediante su publicación en internet, y se han realizado las oportunas
consultas con los sectores interesados. El Pleno del Consejo Nacional del Agua, en
reunión celebrada en Madrid el día 4 de abril de 2024, aprobó el informe correspondiente
al proyecto de esta orden. Con fecha 3 de julio de 2024 se emitió informe del Consejo
Asesor de Medio Ambiente al amparo del artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se dispone del informe
competencial favorable del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de
acuerdo con los informes previstos en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
En lo que se refiere al principio de eficiencia, la aprobación de esta orden no
implicará aumento de cargas administrativas, ni implica incremento de gasto público
alguno.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168