Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93529

el 22 de marzo de 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, para abordar esta problemática, es una oportunidad para la mejora en el
control y la correcta gestión del uso del agua en España, lo que constituye un desafío
constante, y en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para
su correcta gestión.
Este proyecto constituye parte de la respuesta necesaria a las reformas establecidas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que contempla, dentro de la
componente 5 denominada «espacio litoral y recursos hídricos», la reforma 1 (C5.R1):
Planes y estrategias en materia de agua y cambios normativos, que establece la
necesidad de abordar la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y
demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al
incremento de las inversiones. Concretamente, la necesidad de la presente orden está
asociada a un hito auxiliar del C5.R1, Modificación del reglamento del dominio público
hidráulico y otras normas derivadas.
Así pues, el objeto de la presente orden es regular el régimen jurídico de las
entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos
y protección de las aguas del dominio público hidráulico, estableciendo las condiciones
requeridas para obtener el título de entidad colaboradora, así como las condiciones de
funcionamiento y control. Las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en
materia de control de la seguridad de presas y embalses reguladas en el artículo 365 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico quedan excluidas de esta orden, estando
reguladas por una orden específica.
La presente orden establece los diferentes objetos de evaluación y certificación de
las entidades colaboradoras de la administración hidráulica, que en ningún caso
sustituyen las potestades de comprobación e inspección de la Administración hidráulica
que podrá, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones de éstas.
Entre las funciones asignadas a las entidades colaboradoras de la administración
hidráulica en la presente orden, se incluye la evaluación y certificación de los sistemas
de control o medición tanto de volúmenes o caudales extraídos del dominio público
hidráulico, como de los sistemas de control o medición de calidad y caudal de los
vertidos de aguas residuales al mismo, de conformidad con la Orden TED/1191/2024,
de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los
vertidos al dominio público hidráulico.
Así mismo, se establecen los requisitos, tanto técnicos como administrativos, para el
otorgamiento y mantenimiento del título de entidades colaboradoras de la administración
hidráulica y la descripción del procedimiento administrativo a efectos de otorgamiento,
modificación, suspensión y extinción del título.
Por otro lado, se mantiene el Registro de entidades colaboradoras de la
administración hidráulica creado por la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo,
señalando los plazos de adaptación al nuevo régimen jurídico establecido por la presente
orden. Así mismo, en la orden se aborda una necesaria adaptación de los requisitos
técnicos exigidos a las entidades colaboradoras de la administración hidráulica al
progreso científico–técnico que supone la aprobación de nuevas normas de la serie
UNE-EN ISO/IEC sobre aseguramiento de la calidad de las tareas que ejecutan las
entidades colaboradoras, así como la publicación de protocolos de actuación por parte
de la Administración hidráulica. Por ejemplo, los protocolos de muestreo, laboratorio,
cálculo de índices y notas técnicas de estado ecológico y de estado químico en masas
de agua continentales, aprobados por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; o la Instrucción del Secretario de
Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba el Protocolo de inspección de vertidos
de aguas residuales, destinado a las entidades colaboradoras de la administración
hidráulica.

cve: BOE-A-2025-14455
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Núm. 168