Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93528

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen
jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en
materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público
hidráulico.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, desarrollado en el
artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, se aprobó la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo,
por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la
administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de
gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
Durante más de los 15 años de vigencia de la norma, las entidades colaboradoras de
la administración hidráulica han resultado una herramienta muy útil. En la actualidad, hay
registradas más de ciento treinta entidades colaboradoras de la administración
hidráulica, las cuales llevan a cabo una labor muy valiosa, no solo en el ámbito de la
certificación del cumplimiento de las autorizaciones de vertido, sino también
garantizando la estandarización de los muestreos y resultados obtenidos en las redes de
seguimiento de la evaluación del estado de las masas de agua.
Por ello, se ha considerado oportuno extender el ámbito de actuación de las
entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Así se ha hecho a través del
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento
de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de
julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados. En efecto, su artículo 255 establece que las
entidades colaboradoras de la administración hidráulica estarán habilitadas para
certificar el cumplimiento de las obligaciones prescritas por la administración hidráulica
sobre volúmenes o caudales extraídos, instalaciones y actividades en materia de control,
vigilancia y protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas en
general, así como en materia de control de la seguridad de presas y embalses. La
actividad fundamental de estas entidades es la certificación de la información prevista en
los artículos 55.4 y 101.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y las que puedan
derivarse del desarrollo del artículo 123 bis de la misma norma, este último desarrollado
en el título VII del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,y en el Real
Decreto 264/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de
Seguridad de las presas y sus embalses, así como de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
El citado artículo 255 establece que, mediante orden, se establecerán las
condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora de la
administración hidráulica, el procedimiento para revalidarlo, las condiciones para las
labores de certificación y las fórmulas de control por parte de la administración del
cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado.
Por otra parte, el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación
económica de digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Consejo de Ministros

cve: BOE-A-2025-14455
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