Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
D)

Sec. I. Pág. 93543

Requisitos de acreditación de los organismos de inspección.

Opción OI.1: Control de vertidos de aguas residuales y de utilización de aguas
regeneradas.
Los requisitos mínimos son la acreditación de dos objetos de inspección del
Protocolo de inspección de vertidos de aguas residuales destinado a las ECAH,
aprobado por Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del 23 de octubre
de 2013.
Objetos de inspección:
Objeto 1: Caudal y contaminantes.
Objeto 2: Control efectivo de volúmenes de vertidos.
Objeto 3: Calidad medio receptor.
Objeto 4: Estado de las instalaciones de depuración.
Objeto 5: Confrontación proyecto instalaciones de depuración.
Objeto 6: Elementos de control del vertido.
Objeto 7: Gestión de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
Objeto 8: Gestión de los sistemas de reutilización del agua.
Opción OI.2: Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas.
Los requisitos mínimos son la acreditación del objeto de inspección 3 del Protocolo
de inspección de vertidos de aguas residuales destinado a las ECAH, aprobado por
Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del 23 de octubre de 2013.
Opción OI.3: Hidrogeología y contaminación de las aguas subterráneas.
El requisito mínimo es la acreditación de una actividad en el ámbito de inspección de
aguas subterráneas que incluya la realización de informes y estudios de caracterización
y diagnóstico medioambiental de acuíferos, análisis de riesgos asociados a su
contaminación, informes de situación, seguimiento y control de la calidad de las aguas
subterráneas, verificación y certificación de proyectos de descontaminación y
recuperación de acuíferos contaminados.
Hasta la publicación de Procedimientos ECAH relacionados con la contaminación de
aguas subterráneas, solo podrán actuar como ECAH las entidades de inspección
acreditadas conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el ámbito de inspección de
«Suelos y aguas subterráneas asociadas».
Opción OI.4: Sistemas de control volumétrico en captaciones de dominio público
hidráulico, retornos de regadío y otros puntos de medida de caudales.

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

El requisito mínimo es la acreditación de una actividad que garantice el cumplimiento
de las disposiciones relativas al control volumétrico de captaciones y retornos de la
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos
de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. Para ello, se publicarán los
Procedimientos correspondientes.