Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93541

laboratorio subcontratado no cuente con el título de ECAH, la necesidad de la
subcontratación deberá ser debidamente justificada. Dicha justificación aportará
información sobre la inexistencia de ECAH habilitada para realizar los ensayos que se
pretende subcontratar.
B)

Procedimientos ECAH:

Son procedimientos ECAH los establecidos mediante cualquier norma en la materia
de aguas aprobada por la Dirección General del Agua o por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, y en particular:
1. Protocolos enumerados en el anexo III del RDSE.
2. Los protocolos derivados de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que
se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
3. Protocolo de inspección de vertidos de aguas residuales destinado a las
entidades colaboradoras de la Administración hidráulica.
4. Instrucciones, guías y protocolos de medida y toma de muestras recogidas en el
portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
C)

Requisitos de acreditación de los laboratorios de ensayo.

Opción LE.0: Muestreos.
Los requisitos mínimos son la acreditación conforme a cualquiera de las siguientes
opciones:
a) Muestreos de aguas continentales superficiales y residuales. Los requisitos
mínimos son la acreditación de los siguientes ensayos:
1. Toma de muestras de aguas continentales superficiales y residuales para la
posterior determinación de parámetros químicos.
2. Determinación «in situ» de pH, conductividad y temperatura.
b) Muestreos de aguas subterráneas. Los requisitos mínimos son la acreditación de
los siguientes ensayos:
1. Toma de muestras de aguas subterráneas en pozos, sondeos, piezómetros,
galerías o manantiales para la posterior determinación de parámetros químicos.
2. Determinación «in situ» de pH, conductividad, temperatura oxígeno disuelto y
potencial redox.
Opción LE.1: Laboratorio de ensayos químicos.
Los requisitos mínimos son la acreditación de 20 ensayos, de los cuales 8 son
obligatorios y 10 opcionales, según se indica a continuación:
Ensayos obligatorios:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Sólidos en suspensión.
Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Demanda Bioquímica de Oxígeno a los 5 días (DBO5).
Nitrógeno total.
Fósforo total.
Amonio.
Nitratos.
Fosfatos.

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

Las determinaciones deben ser en aguas continentales (superficial o subterránea) o
residual: