Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93540
b) Orden MAM/427/2008, de 31 de enero, por la que se crea el anagrama-sello de
identidad de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma y del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Requisitos de acreditación
A)
Consideraciones previas.
– Son procedimientos ECAH las órdenes, protocolos, normas, instrucciones o
equivalentes aprobados por la Dirección General del Agua o Secretaría de Estado de
Medio Ambiente para la realización de las actividades de ensayo, evaluación o
verificación previstas en esta orden.
– Si no existen procedimientos ECAH, se emplearán procedimientos basados en
normas internacionales, regionales o nacionales publicadas por organismos técnicos
reconocidos.
– Sólo se aceptarán procedimientos internos, sin base explícita en una norma oficial,
si se justifica la inexistencia de ésta.
– En todo caso deberán cumplir las especificaciones técnicas del análisis químico
para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, sedimentos y biota, así como
las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos recogidas en el
anexo III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas
de calidad ambiental (RDSE), o norma que lo sustituya.
3. Cuando, para evaluar la conformidad, un organismo de inspección necesite
realizar ensayos en un laboratorio permanente, éstos deberán ser realizados por una
ECAH laboratorio de ensayo cuyo título incluya habilitación para los ensayos requeridos.
4. Por otra parte, cuando en el marco de sus actuaciones como ECAH, y de forma
puntual, un laboratorio de ensayo necesite subcontratar ensayos en otro laboratorio,
podrá hacerlo, siempre y cuando el laboratorio subcontratado cuente con un título de
ECAH que incluya habilitación para los ensayos requeridos. En caso de que el
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad deberá contar con acreditación emitida por un organismo nacional de
acreditación conforme se establece en el artículo 6 de la orden.
Las actividades solicitadas deben expresarse conforme a Encolabora, que puede
consultarse en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico.
2. Los procedimientos acreditados deben ser conformes con los Procedimientos
ECAH de la Dirección General del Agua, con las siguientes consideraciones:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93540
b) Orden MAM/427/2008, de 31 de enero, por la que se crea el anagrama-sello de
identidad de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma y del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Requisitos de acreditación
A)
Consideraciones previas.
– Son procedimientos ECAH las órdenes, protocolos, normas, instrucciones o
equivalentes aprobados por la Dirección General del Agua o Secretaría de Estado de
Medio Ambiente para la realización de las actividades de ensayo, evaluación o
verificación previstas en esta orden.
– Si no existen procedimientos ECAH, se emplearán procedimientos basados en
normas internacionales, regionales o nacionales publicadas por organismos técnicos
reconocidos.
– Sólo se aceptarán procedimientos internos, sin base explícita en una norma oficial,
si se justifica la inexistencia de ésta.
– En todo caso deberán cumplir las especificaciones técnicas del análisis químico
para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, sedimentos y biota, así como
las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos recogidas en el
anexo III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas
de calidad ambiental (RDSE), o norma que lo sustituya.
3. Cuando, para evaluar la conformidad, un organismo de inspección necesite
realizar ensayos en un laboratorio permanente, éstos deberán ser realizados por una
ECAH laboratorio de ensayo cuyo título incluya habilitación para los ensayos requeridos.
4. Por otra parte, cuando en el marco de sus actuaciones como ECAH, y de forma
puntual, un laboratorio de ensayo necesite subcontratar ensayos en otro laboratorio,
podrá hacerlo, siempre y cuando el laboratorio subcontratado cuente con un título de
ECAH que incluya habilitación para los ensayos requeridos. En caso de que el
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad deberá contar con acreditación emitida por un organismo nacional de
acreditación conforme se establece en el artículo 6 de la orden.
Las actividades solicitadas deben expresarse conforme a Encolabora, que puede
consultarse en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico.
2. Los procedimientos acreditados deben ser conformes con los Procedimientos
ECAH de la Dirección General del Agua, con las siguientes consideraciones: