Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93539
3. Cuando el organismo de cuenca así lo exija, la ECAH le enviará una alícuota de
las muestras tomadas. Dicho envío deberá cumplir las mismas condiciones de
conservación que el envío a su propio laboratorio. Si el organismo de cuenca pide una
muestra en condiciones distintas, dicha petición deberá ser atendida.
4. La fecha máxima para remitir el resultado de la validación de la conformidad
es treinta días hábiles después de finalizar la actuación. Dicho resultado de la evaluación
de la conformidad se enviará en el formato oficial.
Artículo 20.
Régimen sancionador.
Al incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de entidad
colaboradora que se regula en esta orden, le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 315 a 318 del
RDPH.
Disposición transitoria única.
marzo.
ECAH conforme a la Orden MAM/985/2006, de 23 de
1. Las entidades colaboradoras que, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades
colaboradoras de la Administración hidráulica, estén en posesión del título de idoneidad
y figuren inscritas en el Registro, podrán seguir realizando las actividades
correspondientes durante el plazo de dos años contado desde la entrada en vigor de
esta orden.
Durante este periodo las entidades deberán acomodar su régimen jurídico al
establecido en esta orden.
2. Transcurrido el plazo de dos años quedarán automáticamente extinguidos los
títulos que se hubiesen otorgado al amparo de la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden TED/1191/2024, de 24 de
octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes
de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al
dominio público hidráulico.
Se modifica el punto tercero de la disposición transitoria primera de Orden
TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de
control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos y los vertidos al dominio público hidráulico con la siguiente redacción:
a) Los aprovechamientos de categoría primera asociados a regadíos y usos
agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme al artículo 56 del TRLA
antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta orden.
b) Los aprovechamientos y vertidos de la categoría segunda y tercera antes
de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.»
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden, queda derogada:
a) Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen
jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de
control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público
hidráulico.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
«3. Los titulares de los aprovechamientos y vertidos ya existentes,
adicionalmente a los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán remitir a
los organismos de cuenca, la primera certificación del sistema de control de
volúmenes instalado en los siguientes plazos:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93539
3. Cuando el organismo de cuenca así lo exija, la ECAH le enviará una alícuota de
las muestras tomadas. Dicho envío deberá cumplir las mismas condiciones de
conservación que el envío a su propio laboratorio. Si el organismo de cuenca pide una
muestra en condiciones distintas, dicha petición deberá ser atendida.
4. La fecha máxima para remitir el resultado de la validación de la conformidad
es treinta días hábiles después de finalizar la actuación. Dicho resultado de la evaluación
de la conformidad se enviará en el formato oficial.
Artículo 20.
Régimen sancionador.
Al incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de entidad
colaboradora que se regula en esta orden, le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 315 a 318 del
RDPH.
Disposición transitoria única.
marzo.
ECAH conforme a la Orden MAM/985/2006, de 23 de
1. Las entidades colaboradoras que, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades
colaboradoras de la Administración hidráulica, estén en posesión del título de idoneidad
y figuren inscritas en el Registro, podrán seguir realizando las actividades
correspondientes durante el plazo de dos años contado desde la entrada en vigor de
esta orden.
Durante este periodo las entidades deberán acomodar su régimen jurídico al
establecido en esta orden.
2. Transcurrido el plazo de dos años quedarán automáticamente extinguidos los
títulos que se hubiesen otorgado al amparo de la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden TED/1191/2024, de 24 de
octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes
de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al
dominio público hidráulico.
Se modifica el punto tercero de la disposición transitoria primera de Orden
TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de
control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos y los vertidos al dominio público hidráulico con la siguiente redacción:
a) Los aprovechamientos de categoría primera asociados a regadíos y usos
agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme al artículo 56 del TRLA
antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta orden.
b) Los aprovechamientos y vertidos de la categoría segunda y tercera antes
de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.»
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden, queda derogada:
a) Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen
jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de
control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público
hidráulico.
cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es
«3. Los titulares de los aprovechamientos y vertidos ya existentes,
adicionalmente a los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán remitir a
los organismos de cuenca, la primera certificación del sistema de control de
volúmenes instalado en los siguientes plazos: