Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Calidad de las aguas. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-14455)
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93538

CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras de la Administración
hidráulica
Artículo 17. Derechos de las ECAH.
Las ECAH tienen derecho a percibir una contraprestación económica por las
actividades que realicen en virtud de su condición.
Artículo 18.
1.

Obligaciones de las ECAH.

Las ECAH están obligadas a:

a) Mantener las condiciones que justificaron el otorgamiento del título, en particular,
las recogidas en los artículos 5 y 6.
b) Abstenerse de realizar actividades en el ámbito de esta orden para las que no
esté habilitada como ECAH.
c) Conservar la documentación derivada de sus actividades como ECAH durante
un período mínimo de cinco años.
d) Relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración hidráulica
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Salvaguardar en todo momento la independencia, imparcialidad e integridad
respecto de las instalaciones o actividades de empresas en las que realicen los servicios
que constituyen su actividad como ECAH.
f) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su actividad de
colaboración, dejando a salvo la información necesaria para mantener la acreditación
exigida y para el control de su actuación realizado por la Administración hidráulica.
2.

Así mismo, deberán comunicar a la Dirección General del Agua:

a)

Con carácter inmediato:

1.º Los cambios que se produzcan en los datos que figuren en el Registro de
ECAH.
2.º La modificación, suspensión o retirada de la acreditación emitida por el
organismo nacional de acreditación.
b) Anualmente y a ejercicio vencido: la relación de las actuaciones realizadas como
ECAH.
c) Bienalmente y a ejercicio vencido:

Artículo 19. Obligaciones en relación con los organismos de cuenca.
1. Cada vez que una entidad realice una actuación como ECAH en el ámbito
territorial de un organismo de cuenca, deberá comunicar a dicho organismo al menos
siete días hábiles antes la fecha y hora exacta de inicio y de fin de la actuación.
2. Cuando el organismo de cuenca así lo determine, la ECAH facilitará la presencia
durante el trascurso de la actuación del personal designado por la Administración
hidráulica.

cve: BOE-A-2025-14455
Verificable en https://www.boe.es

1.º Declaración responsable de que sigue manteniendo los requisitos que en su día
se presentaron para el otorgamiento del título de ECAH o, en su caso, las modificaciones
habidas y los documentos que las acreditan.
2.º Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garantía
financiera formalizada con entidad debidamente autorizada, actualizada de acuerdo con
los índices estadísticos de precios.