Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Siete.
Sec. I. Pág. 93523
Se añade el artículo 6 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 6 ter. Condiciones generales para la presentación electrónica por
Internet del modelo 363.
La presentación electrónica por Internet del modelo 363, estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un Número de
Identificación Fiscal (NIF).
b) El destinatario de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un certificado
electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza, que según la normativa vigente en cada
momento resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Para efectuar la validación y traslado por vía electrónica utilizando un
sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico, el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá disponer
de un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la
Administración Pública o un certificado electrónico que identifique al empleado
público autorizado.»
Ocho.
Se añade el artículo 6 quater con la siguiente redacción:
«Artículo 6 quater. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet
del modelo 363.
1. La cumplimentación por Internet del modelo 363, ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, debe ser efectuada por los
destinatarios de las operaciones exentas. Posteriormente el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo
por vía electrónica.
2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del
modelo 363 será el siguiente:
1.º Documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o
cualesquiera documentos descriptivos de la operación.
2.º La certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina
consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y
dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del
destinatario en la que se haga constar lo siguiente:
“CERTIFICO que la operación a la que se refiere esta solicitud cumple los
requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, conectará con la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación accederá al
trámite de cumplimentación del modelo 363 y cumplimentará el formulario del
modelo 363.
Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de
los siguientes documentos:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Siete.
Sec. I. Pág. 93523
Se añade el artículo 6 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 6 ter. Condiciones generales para la presentación electrónica por
Internet del modelo 363.
La presentación electrónica por Internet del modelo 363, estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un Número de
Identificación Fiscal (NIF).
b) El destinatario de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un certificado
electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza, que según la normativa vigente en cada
momento resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Para efectuar la validación y traslado por vía electrónica utilizando un
sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico, el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá disponer
de un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la
Administración Pública o un certificado electrónico que identifique al empleado
público autorizado.»
Ocho.
Se añade el artículo 6 quater con la siguiente redacción:
«Artículo 6 quater. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet
del modelo 363.
1. La cumplimentación por Internet del modelo 363, ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, debe ser efectuada por los
destinatarios de las operaciones exentas. Posteriormente el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo
por vía electrónica.
2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del
modelo 363 será el siguiente:
1.º Documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o
cualesquiera documentos descriptivos de la operación.
2.º La certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina
consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y
dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del
destinatario en la que se haga constar lo siguiente:
“CERTIFICO que la operación a la que se refiere esta solicitud cumple los
requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, conectará con la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación accederá al
trámite de cumplimentación del modelo 363 y cumplimentará el formulario del
modelo 363.
Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de
los siguientes documentos: