Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93524

diciembre (si se trata de edificios), o el artículo 12, apartado 1, letras a) a e) del
citado real decreto (si se trata de vehículos) para gozar de exención en el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presente certificación se expide a los efectos de solicitar el reconocimiento
previo de la exención”.
3.º Informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, cuando sea necesario, de las fechas en que comienzan a ejercer
sus funciones los funcionarios y las de su cese.
b) A continuación, procederá a transmitir el modelo 363 cumplimentado
utilizando el certificado a que se refiere el artículo 6 ter.b).
c) Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación, validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por vía electrónica utilizando el sistema de identificación
y autenticación a que se refiere el artículo 6 ter.c).
A los efectos previstos en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, con la validación y traslado electrónico de este modelo el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma la
existencia de reciprocidad.»
Nueve. El anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los
límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de
Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, se sustituye por el anexo I de esta orden.
Diez. El anexo II de la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los
límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de
Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, se sustituye por el anexo II de esta orden.
Once. Se suprime el anexo III de la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se
establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y
de Organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a
dicha fecha.

cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.