Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93522
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma la
existencia de reciprocidad».
Cinco.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Solicitud de reconocimiento previo de la exención del Impuesto sobre
el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de
los Organismos Internacionales reconocidos por España.
1. Se aprueba el modelo 363 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas,
consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España», que
figura en el anexo II de la presente orden.
Los destinatarios de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deben presentar la solicitud de
reconocimiento previo ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, para solicitar la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable a las citadas operaciones.
2. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y
procedimiento establecidos en los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de la presente
orden. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses
para la resolución a que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
hubiera emitido tal resolución.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por
la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente.
Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos
será por medios electrónicos.»
Se añade el artículo 6 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis.
Forma y plazo de presentación del modelo 363.
1. La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 363 aprobado por
esta orden, debe ser efectuada por los destinatarios de las operaciones exentas
ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo
con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 6 ter y 6
quater, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable
en materia de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento.
2. La solicitud se presentará con carácter previo a la realización de la
operación. Deberá presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una
operación exenta, pudiendo abarcar éstas los consumos de un año o los
correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.»
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93522
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma la
existencia de reciprocidad».
Cinco.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Solicitud de reconocimiento previo de la exención del Impuesto sobre
el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de
los Organismos Internacionales reconocidos por España.
1. Se aprueba el modelo 363 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas,
consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España», que
figura en el anexo II de la presente orden.
Los destinatarios de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del
artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deben presentar la solicitud de
reconocimiento previo ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, para solicitar la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable a las citadas operaciones.
2. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y
procedimiento establecidos en los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de la presente
orden. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses
para la resolución a que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
hubiera emitido tal resolución.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por
la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente.
Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos
será por medios electrónicos.»
Se añade el artículo 6 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis.
Forma y plazo de presentación del modelo 363.
1. La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 363 aprobado por
esta orden, debe ser efectuada por los destinatarios de las operaciones exentas
ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo
con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 6 ter y 6
quater, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable
en materia de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento.
2. La solicitud se presentará con carácter previo a la realización de la
operación. Deberá presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una
operación exenta, pudiendo abarcar éstas los consumos de un año o los
correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.»
cve: BOE-A-2025-14454
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Seis.