Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 93521
Se añade el artículo 5 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 5 ter. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del
modelo 362.
1. La cumplimentación por Internet del modelo 362 debe ser efectuada por
los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Posteriormente el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo
por vía electrónica.
2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del
modelo 362 será el siguiente:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, conectará con la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
accederá al trámite de cumplimentación del modelo 362 y cumplimentará el
formulario del modelo 362.
Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de
los siguientes documentos:
1.º Las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por
la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo Internacional
correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2.º La certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina
consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y
dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del
destinatario en la que se haga constar lo siguiente:
“CERTIFICO que las operaciones en relación con las cuales se solicita la
devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas se
ajustan a los destinos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29
de diciembre”.
b) A continuación, procederá a transmitir el modelo 362 cumplimentado
utilizando el certificado a que se refiere el artículo 5 bis b).
c) Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación, validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por vía electrónica utilizando el sistema de identificación
y autenticación a que se refiere el artículo 5 bis c).
A los efectos previstos en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, con la validación y traslado electrónico de este modelo el
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las exenciones reguladas en el artículo 3.4 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, cuando el certificado se aporte con
posterioridad a la realización de la operación, se deberá adjuntar copia electrónica
de las facturas y del certificado ajustado al modelo señalado en la disposición
adicional tercera de dicho real decreto que justifique la concesión por las
autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los
mencionados bienes o servicios con exención.
Se podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la
presentación de un fichero que contenga dicha relación. El envío de esta
información se ajustará a las especificaciones técnicas que establezca la Agencia
Tributaria, las cuales estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 93521
Se añade el artículo 5 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 5 ter. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del
modelo 362.
1. La cumplimentación por Internet del modelo 362 debe ser efectuada por
los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Posteriormente el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo
por vía electrónica.
2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del
modelo 362 será el siguiente:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, conectará con la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
accederá al trámite de cumplimentación del modelo 362 y cumplimentará el
formulario del modelo 362.
Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de
los siguientes documentos:
1.º Las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por
la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo Internacional
correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2.º La certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina
consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y
dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del
destinatario en la que se haga constar lo siguiente:
“CERTIFICO que las operaciones en relación con las cuales se solicita la
devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas se
ajustan a los destinos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29
de diciembre”.
b) A continuación, procederá a transmitir el modelo 362 cumplimentado
utilizando el certificado a que se refiere el artículo 5 bis b).
c) Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación, validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por vía electrónica utilizando el sistema de identificación
y autenticación a que se refiere el artículo 5 bis c).
A los efectos previstos en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, con la validación y traslado electrónico de este modelo el
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las exenciones reguladas en el artículo 3.4 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, cuando el certificado se aporte con
posterioridad a la realización de la operación, se deberá adjuntar copia electrónica
de las facturas y del certificado ajustado al modelo señalado en la disposición
adicional tercera de dicho real decreto que justifique la concesión por las
autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los
mencionados bienes o servicios con exención.
Se podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la
presentación de un fichero que contenga dicha relación. El envío de esta
información se ajustará a las especificaciones técnicas que establezca la Agencia
Tributaria, las cuales estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.