Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93520
3. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y
procedimiento establecidos en los artículos 5, 5 bis y 5 ter. Se entenderá
desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a
que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre,
sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal
resolución.
4. Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por
la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente.
Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos
será por medios electrónicos.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8.»
Dos.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Forma de presentación del modelo 362.
La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 362 aprobado por esta
orden, debe realizarse por los destinatarios de las operaciones exentas ante el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo
con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 5 bis y 5
ter, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado
electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable en materia
de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento, al objeto
de validar y dar conformidad a la misma.»
Tres.
Se añade el artículo 5 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Condiciones generales para la presentación electrónica por
Internet del modelo 362.
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un Número
de Identificación Fiscal (NIF).
b) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que
establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa
vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Para efectuar la validación y traslado por vía electrónica, el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá disponer de un certificado
electrónico de representante de persona jurídica de la Administración Pública o un
certificado electrónico que identifique al empleado público autorizado.»
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
La presentación electrónica por Internet del modelo 362 estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93520
3. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y
procedimiento establecidos en los artículos 5, 5 bis y 5 ter. Se entenderá
desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a
que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre,
sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal
resolución.
4. Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por
la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente.
Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos
será por medios electrónicos.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8.»
Dos.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Forma de presentación del modelo 362.
La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 362 aprobado por esta
orden, debe realizarse por los destinatarios de las operaciones exentas ante el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo
con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 5 bis y 5
ter, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado
electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable en materia
de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento, al objeto
de validar y dar conformidad a la misma.»
Tres.
Se añade el artículo 5 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Condiciones generales para la presentación electrónica por
Internet del modelo 362.
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un Número
de Identificación Fiscal (NIF).
b) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que
establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa
vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Para efectuar la validación y traslado por vía electrónica, el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá disponer de un certificado
electrónico de representante de persona jurídica de la Administración Pública o un
certificado electrónico que identifique al empleado público autorizado.»
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
La presentación electrónica por Internet del modelo 362 estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones generales: