Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93519

en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final segunda de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido
en la citada ley.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Adicionalmente, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben
entenderse conferida en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se
establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático,
consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera
del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
La Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las
franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos
Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y
de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
1. Se aprueba el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los
Organismos Internacionales reconocidos por España», que figura en el anexo I.
2. Los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el
artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deben presentar la
solicitud de reembolso ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período
a que correspondan, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre
el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.

cve: BOE-A-2025-14454
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Núm. 168