Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Taxi. (BOE-A-2025-14459)
Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93556
oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a las
personas usuarias; en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de
combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad, y de accesibilidad
universal.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de
taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, contada desde su
primera matriculación.»
Siete.
Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales
representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las
innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y
seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la
incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y
sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los
vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera
otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«1. El servicio de taxi podrá concertarse por las personas usuarias a través
del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, tales como correo
electrónico, aplicaciones móviles, páginas web, videollamada u otros análogos.
Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil
homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación.»
Nueve. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 34, que quedarán redactados en
los siguientes términos:
Diez. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 44, que quedarán redactados
en los siguientes términos:
«Artículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida.
1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de
taxi al conjunto de las personas usuarias y, en particular, la incorporación
de vehículos adaptados para las personas usuarias con movilidad reducida, de
acuerdo con lo establecido en la presente ley foral y en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-14459
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las personas con discapacidad usuarias de vehículos eurotaxi podrán
concertar el servicio con antelación, mediante reserva, para garantizar la igualdad
de oportunidades en el uso de transporte público.
Los municipios o las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales
de Prestación Conjunta podrán establecer las condiciones de la reserva en las
correspondientes ordenanzas.
4. Las emisoras de radio y otros sistemas equivalentes de gestión de
reservas para la concertación de servicios de taxi deberán disponer de sistemas
de comunicación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para
personas usuarias con discapacidad.»
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93556
oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a las
personas usuarias; en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de
combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad, y de accesibilidad
universal.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de
taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, contada desde su
primera matriculación.»
Siete.
Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales
representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las
innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y
seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la
incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y
sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los
vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera
otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«1. El servicio de taxi podrá concertarse por las personas usuarias a través
del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, tales como correo
electrónico, aplicaciones móviles, páginas web, videollamada u otros análogos.
Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil
homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación.»
Nueve. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 34, que quedarán redactados en
los siguientes términos:
Diez. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 44, que quedarán redactados
en los siguientes términos:
«Artículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida.
1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de
taxi al conjunto de las personas usuarias y, en particular, la incorporación
de vehículos adaptados para las personas usuarias con movilidad reducida, de
acuerdo con lo establecido en la presente ley foral y en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-14459
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las personas con discapacidad usuarias de vehículos eurotaxi podrán
concertar el servicio con antelación, mediante reserva, para garantizar la igualdad
de oportunidades en el uso de transporte público.
Los municipios o las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales
de Prestación Conjunta podrán establecer las condiciones de la reserva en las
correspondientes ordenanzas.
4. Las emisoras de radio y otros sistemas equivalentes de gestión de
reservas para la concertación de servicios de taxi deberán disponer de sistemas
de comunicación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para
personas usuarias con discapacidad.»