Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Taxi. (BOE-A-2025-14459)
Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93555
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«2. La persona adjudicataria de la licencia de taxi deberá presentar la
documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su
otorgamiento en el plazo que marque la convocatoria y, en particular, la relativa a
la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, a la
persona conductora contratada.»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, que quedarán
redactados en los siguientes términos:
«1. La persona titular de la licencia podrá contratar a un máximo de una
persona conductora.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de una
persona conductora contratada no podrá rebasar el tiempo de prestación del
servicio por parte de la persona titular de la licencia. La titular de la licencia deberá
presentar en el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de
Prestación Conjunta la información que se especifique a este respecto y otra que
se considere necesaria para el control de la autorización otorgada, con la
periodicidad que se establezca por el propio municipio o entidad local competente
mediante la correspondiente ordenanza.
3. En los supuestos de invalidez de la titular, incapacidad laboral transitoria,
interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento y
jubilación, así como en las demás situaciones sobrevenidas debidamente
acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse
temporalmente la licencia mediante la contratación de una persona sin la limitación
y requisitos establecidos en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de
esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación requerirá la previa autorización del municipio o entidad
local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará
por la persona titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la
contratación de dicha persona se entenderán estimadas si en el plazo de un mes
el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación
Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Una vez obtenida la autorización, se presentará en el plazo de un mes ante la
entidad competente la copia del contrato y el alta de la persona trabajadora en el
régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de autónomos,
cuando por el parentesco existente entre las partes la persona contratada pueda
encontrarse de alta en dicho régimen, conforme a la normativa en materia laboral
y de seguridad social.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«3. Tanto reglamentariamente como por medio de ordenanzas municipales
se articularán programas de formación y reciclaje profesional de las personas
titulares de las licencias y, en su caso, de las personas contratadas. Los
programas de formación y reciclaje profesional incorporarán, al menos, un módulo
sobre atención a las personas con discapacidad, medios de apoyo y nociones
básicas en materia de accesibilidad universal y perspectiva de género.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de
Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen
cve: BOE-A-2025-14459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93555
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«2. La persona adjudicataria de la licencia de taxi deberá presentar la
documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su
otorgamiento en el plazo que marque la convocatoria y, en particular, la relativa a
la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, a la
persona conductora contratada.»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, que quedarán
redactados en los siguientes términos:
«1. La persona titular de la licencia podrá contratar a un máximo de una
persona conductora.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de una
persona conductora contratada no podrá rebasar el tiempo de prestación del
servicio por parte de la persona titular de la licencia. La titular de la licencia deberá
presentar en el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de
Prestación Conjunta la información que se especifique a este respecto y otra que
se considere necesaria para el control de la autorización otorgada, con la
periodicidad que se establezca por el propio municipio o entidad local competente
mediante la correspondiente ordenanza.
3. En los supuestos de invalidez de la titular, incapacidad laboral transitoria,
interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento y
jubilación, así como en las demás situaciones sobrevenidas debidamente
acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse
temporalmente la licencia mediante la contratación de una persona sin la limitación
y requisitos establecidos en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de
esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación requerirá la previa autorización del municipio o entidad
local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará
por la persona titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la
contratación de dicha persona se entenderán estimadas si en el plazo de un mes
el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación
Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Una vez obtenida la autorización, se presentará en el plazo de un mes ante la
entidad competente la copia del contrato y el alta de la persona trabajadora en el
régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de autónomos,
cuando por el parentesco existente entre las partes la persona contratada pueda
encontrarse de alta en dicho régimen, conforme a la normativa en materia laboral
y de seguridad social.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«3. Tanto reglamentariamente como por medio de ordenanzas municipales
se articularán programas de formación y reciclaje profesional de las personas
titulares de las licencias y, en su caso, de las personas contratadas. Los
programas de formación y reciclaje profesional incorporarán, al menos, un módulo
sobre atención a las personas con discapacidad, medios de apoyo y nociones
básicas en materia de accesibilidad universal y perspectiva de género.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de
Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen
cve: BOE-A-2025-14459
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Núm. 168