Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Taxi. (BOE-A-2025-14459)
Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93554
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
14459
Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6
de julio, del Taxi.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
PREÁMBULO
En ejercicio de la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral de
Navarra en materia de transportes terrestres que se desarrollen íntegramente en
territorio foral, se aprobó la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
El plazo transcurrido desde la aprobación de la ley foral aconseja la inclusión de
distintas medidas destinadas a la mejora de la percepción del servicio por parte de las
personas usuarias.
La modificación que se aborda incluye la flexibilización de la prestación del servicio
de taxi con personas contratadas, regulada en el artículo 20 de dicha ley foral,
eliminando las limitaciones actualmente existentes, con objeto de incrementar la oferta
del servicio del taxi, tal y como ha solicitado la Mancomunidad de la Comarca de
Pamplona/Iruñerriko Mankomunitatea, entidad gestora del Área Territorial de Prestación
Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.
Con el mismo objetivo de incrementar la oferta de servicios e incentivar el acceso de
profesionales al sector, se recoge la propuesta realizada en la sesión del Consejo
Navarro del Taxi celebrada el día 9 de febrero de 2024 acerca de la modificación del
apartado 1 del artículo 28 de dicha ley foral, de forma que puedan adscribirse a las
nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos
años, plazo establecido en la normativa estatal para las autorizaciones de servicios
interurbanos de taxi.
A su vez, se recogen varias propuestas realizadas por el Comité de Entidades
Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) en materia de
accesibilidad, como las relativas a la formación de las personas conductoras, a la
contratación de los servicios mediante sistemas que cumplan las condiciones de
accesibilidad universal para personas con discapacidad y a la concertación o reserva
previa de los servicios.
La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica la letra h) del artículo 3, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«h) La modernización del sector del taxi, adaptándolo a los avances técnicos
que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente,
así como incorporando medidas de accesibilidad universal que garanticen la
igualdad de oportunidades.»
cve: BOE-A-2025-14459
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93554
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
14459
Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6
de julio, del Taxi.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
PREÁMBULO
En ejercicio de la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral de
Navarra en materia de transportes terrestres que se desarrollen íntegramente en
territorio foral, se aprobó la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
El plazo transcurrido desde la aprobación de la ley foral aconseja la inclusión de
distintas medidas destinadas a la mejora de la percepción del servicio por parte de las
personas usuarias.
La modificación que se aborda incluye la flexibilización de la prestación del servicio
de taxi con personas contratadas, regulada en el artículo 20 de dicha ley foral,
eliminando las limitaciones actualmente existentes, con objeto de incrementar la oferta
del servicio del taxi, tal y como ha solicitado la Mancomunidad de la Comarca de
Pamplona/Iruñerriko Mankomunitatea, entidad gestora del Área Territorial de Prestación
Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.
Con el mismo objetivo de incrementar la oferta de servicios e incentivar el acceso de
profesionales al sector, se recoge la propuesta realizada en la sesión del Consejo
Navarro del Taxi celebrada el día 9 de febrero de 2024 acerca de la modificación del
apartado 1 del artículo 28 de dicha ley foral, de forma que puedan adscribirse a las
nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos
años, plazo establecido en la normativa estatal para las autorizaciones de servicios
interurbanos de taxi.
A su vez, se recogen varias propuestas realizadas por el Comité de Entidades
Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) en materia de
accesibilidad, como las relativas a la formación de las personas conductoras, a la
contratación de los servicios mediante sistemas que cumplan las condiciones de
accesibilidad universal para personas con discapacidad y a la concertación o reserva
previa de los servicios.
La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica la letra h) del artículo 3, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«h) La modernización del sector del taxi, adaptándolo a los avances técnicos
que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente,
así como incorporando medidas de accesibilidad universal que garanticen la
igualdad de oportunidades.»
cve: BOE-A-2025-14459
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.