Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Taxi. (BOE-A-2025-14459)
Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93557

Las personas usuarias con discapacidad podrán ir acompañadas, en caso
necesario, de perros de asistencia, sin que ello suponga incremento del precio del
servicio.
Asimismo, en relación con los servicios contratados por plaza con pago
individual, las personas usuarias con discapacidad podrán ir acompañadas cuando
acrediten la necesidad de una persona acompañante, sin que ello suponga
incremento del precio del servicio.»
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas
reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios
de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, a la persona titular de
ésta.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados
al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, a
la persona física o jurídica que utilice la licencia o autorización y a la persona a
nombre de la cual se haya expedido la licencia o autorización, salvo que
demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados
sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que
tenga atribuida la titularidad del vehículo o a la persona conductora.
d) En las infracciones cometidas con ocasión de la concertación o reserva
previa de servicios de taxi, a las asociaciones que gestionen emisoras de radio o a
otras personas físicas o jurídicas que realicen la concertación o reserva previa.
e) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por
personas terceras que, sin estar comprendidas en los anteriores apartados,
realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona
física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas
correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.»
Doce.
términos:

Se añade una letra p) al artículo 60, quedando redactada en los siguientes

«p) La falta de prestación efectiva de un servicio de taxi objeto de
concertación o reserva previa, salvo que existan causas justificadas.»
Disposición transitoria primera. Sistemas de concertación que cumplan las
condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad.

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de las ordenanzas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta modificación legal, los
municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación
Conjunta deberán modificar sus respectivas ordenanzas reguladoras de los servicios de
taxi, para adecuarlas a lo dispuesto en la misma.

cve: BOE-A-2025-14459
Verificable en https://www.boe.es

La adaptación de los sistemas de concertación para el cumplimiento de las
condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad
conforme al artículo 34.4 deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta ley foral.