Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93567

Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional decimotercera del
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la
temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
Se modifica la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de
junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública
de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de
conocimiento de la lengua catalana.
1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de
estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, deberán prever la exención del
requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el
ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o
categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en
servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala
o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional
objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el
ingreso.
2. En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos
procesos de estabilización, obtengan la condición de personal funcionario de
carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años, a
contar a partir de la fecha tope de finalización de los procesos selectivos derivados
de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el artículo 2.3 in fine de este
Decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para
el acceso al cuerpo, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría
profesional.
3. Hasta que acrediten el nivel de conocimiento de lengua catalana exigido
para el acceso, estas personas no podrán participar en ningún procedimiento, de
carácter temporal o definitivo, de promoción interna ni de provisión ordinaria o
extraordinaria de puestos de trabajo.»
Disposición final quinta. Modificación de la disposición transitoria segunda de la
Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la
recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de
medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito
de la función pública, con la siguiente redacción:
«1. El conocimiento de la lengua catalana no será, con carácter general, un
requisito para acceder a la condición de personal estatutario sanitario del Servicio
de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio. Así mismo,
tampoco será un requisito exigible para ocupar plazas o puestos de trabajo como
personal laboral en los entes instrumentales adscritos al Servicio de Salud, cuyo
requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria.
2. El conocimiento de la lengua catalana será un requisito para acceder a la
condición de personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud de las
Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio. Así mismo, será un requisito
exigible para ocupar plazas o puestos de trabajo en estos organismos.

cve: BOE-A-2025-14461
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Núm. 168