Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93568

Así pues, para el ingreso y ocupación de las plazas y puestos de trabajo del
Servicio de Salud o de sus entes adscritos, este personal tendrá que acreditar los
siguientes conocimientos de lengua catalana:
a) Personal estatutario de gestión y servicios:
Grupo

Conocimientos de lengua catalana

A1

B2

A2

B2

C1

B2

C2

B1

Agrupaciones profesionales.

A2

Con carácter particular, las normas de creación de categorías profesionales de
personal estatutario de gestión y servicios podrán establecer como requisito de
acceso y ocupación de un nivel de conocimientos de lengua catalana superiores a
los establecidos con carácter general en este apartado, cuando las características
especiales de sus funciones así lo demanden.
b) Personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de
los entes adscritos a este servicio:

3. La acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua
catalana será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que
se establezca en las bases y a las convocatorias de todos los procedimientos de
selección y provisión de las categorías profesionales y especialidades de personal
estatutario y personal laboral, excepto para el acceso u ocupación a plazas o
puestos en que se exija un nivel de catalán como requisito, en cuyo caso se
considerará mérito de necesaria consideración la acreditación de niveles
superiores al exigido.
4. Excepcionalmente y cuando la prestación del servicio pueda resultar
afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de
selección y movilidad que afecten determinadas categorías de personal estatutario
o laboral, pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana
exigidos por esta disposición, oído el órgano competente en materia de
planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de
la entidad correspondiente, que emitirá preceptivamente informe sobre la vigencia
y la extensión de la exención mencionada.»
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Butlletí Oficial de les
Illes Balears».

cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo que establece el punto 4 de esta disposición en todos los
procedimientos selectivos para acceder a la condición de personal laboral fijo y
personal laboral temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entes
adscritos que no desarrollen funciones sanitarias, se acreditarán, necesariamente,
los conocimientos de la lengua catalana, de acuerdo con los criterios establecidos
por la normativa de la Administración de la comunidad autónoma que resulte de
aplicación en cada momento.
Esta acreditación también se tiene que exigir en los procesos de provisión de
puestos de trabajo que convoquen para este personal tanto el Servicio de Salud
como sus entes adscritos.