Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93565
Artículo segundo. Adición de la disposición adicional cuarta a la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional (la disposición adicional cuarta) a la
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Requisitos para la implantación de nuevas
explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears.
1. En el territorio de las Illes Balears, se prohíbe la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las que existen
actualmente o de otras instalaciones anexas, como puedan ser los estercoleros,
en los que la carga ganadera sea superior a 2.240 UGM, calculadas según las
equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE (160.000 gallinas
ponedoras).
2. Las nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral, y la ampliación de
las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, entre otros, los
estercoleros, con un censo inferior al que se establece en el punto anterior, podrán
autorizarse siempre que entre la explotación ganadera y el límite del núcleo
urbano residencial más cercano se cumplan las distancias mínimas que figuran a
continuación:
– Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 280
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(20.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 2.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
– Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 560
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(40.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 4.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
– Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 1.120
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(80.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 6.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
Para calcular estas distancias debe medirse la distancia topográfica en línea
recta desde el punto del núcleo urbano más cercano a la explotación ganadera
hasta cualquier nave de animales o instalación complementaria de la explotación
ganadera.
3. Las autorizaciones quedan condicionadas a que se cumplan los requisitos
de ordenación ganadera y medioambientales que establecen la normativa básica
sectorial de las granjas avícolas y la normativa medioambiental por tipos de
explotación y capacidad.»
Artículo tercero. Adición de la disposición transitoria quinta a la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición transitoria (la disposición transitoria quinta) a la
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes
relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral
y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas,
con determinados umbrales.
Los proyectos relativos a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de
aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93565
Artículo segundo. Adición de la disposición adicional cuarta a la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional (la disposición adicional cuarta) a la
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Requisitos para la implantación de nuevas
explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears.
1. En el territorio de las Illes Balears, se prohíbe la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las que existen
actualmente o de otras instalaciones anexas, como puedan ser los estercoleros,
en los que la carga ganadera sea superior a 2.240 UGM, calculadas según las
equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE (160.000 gallinas
ponedoras).
2. Las nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral, y la ampliación de
las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, entre otros, los
estercoleros, con un censo inferior al que se establece en el punto anterior, podrán
autorizarse siempre que entre la explotación ganadera y el límite del núcleo
urbano residencial más cercano se cumplan las distancias mínimas que figuran a
continuación:
– Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 280
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(20.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 2.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
– Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 560
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(40.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 4.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
– Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 1.120
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(80.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 6.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
Para calcular estas distancias debe medirse la distancia topográfica en línea
recta desde el punto del núcleo urbano más cercano a la explotación ganadera
hasta cualquier nave de animales o instalación complementaria de la explotación
ganadera.
3. Las autorizaciones quedan condicionadas a que se cumplan los requisitos
de ordenación ganadera y medioambientales que establecen la normativa básica
sectorial de las granjas avícolas y la normativa medioambiental por tipos de
explotación y capacidad.»
Artículo tercero. Adición de la disposición transitoria quinta a la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición transitoria (la disposición transitoria quinta) a la
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes
relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral
y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas,
con determinados umbrales.
Los proyectos relativos a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de
aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168