Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93564
ganaderas avícolas intensivas en el territorio de las Illes Balears, y una disposición
transitoria, que fija el régimen transitorio de aplicación– y seis disposiciones finales.
Se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas
avícolas intensivas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite
del núcleo urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional
entre la carga ganadera y las distancia, de manera que a una carga de 20.000 gallinas
ponedoras se le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000
gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros; y a una carga de 80.000
gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros.
Esta medida es ampliamente demandada tanto por una importante parte de la
población como por las distintas administraciones, que no disponen de un marco
normativo que regule determinados aspectos sobre las condiciones de ubicación de
estas actividades ganaderas avícolas.
Por tanto, mediante esta regulación se persigue la definición de unos mínimos
básicos de ubicaciones permitidas para la instalación de estas nuevas instalaciones
desde el punto de vista medioambiental y de prevención y minimización de las molestias
que puedan ocasionar a los núcleos de población cercanos a las granjas intensivas.
Las distancias se calculan teniendo en cuenta el modelo territorial de las Illes
Balears, de manera que se posibilita la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
de densidad media en el punto medio aproximadamente entre poblaciones, teniendo en
cuenta las distancias intermunicipales.
Mediante la presente regulación se busca un consenso de mínimos básicos para el
correcto funcionamiento de estas instalaciones, desde el punto de vista medioambiental
y de su repercusión en los núcleos de población próximos.
Para el tránsito de una ley a otra, el legislador dispone de la vía de las disposiciones
transitorias, que en algunos casos pueden prever normas de carácter retroactivo, ya que
si el transcurso de una norma a otra aconteciera sin estas disposiciones se produciría
inseguridad jurídica.
Así, el principio de seguridad jurídica debe ir unido a la labor legislativa,
especialmente en los supuestos de transición normativa.
El punto número 40 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, prevé que las disposiciones
transitorias persiguen el objetivo de facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la
nueva regulación, pudiendo incluir, entre otros, preceptos que declaren la aplicación
retroactiva o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas
antes de su entrada en vigor.
En este sentido, se regula un régimen transitorio aplicable a las solicitudes que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley relativas a la instalación de
nuevas explotaciones ganaderas avícolas de aves de corral o la ampliación de las
existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.
Artículo primero.
Objeto.
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley tiene por objeto aprobar una serie de medidas urgentes para la protección
de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes
Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves
de corral, según el censo ganadero y la proximidad a los núcleos de población.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93564
ganaderas avícolas intensivas en el territorio de las Illes Balears, y una disposición
transitoria, que fija el régimen transitorio de aplicación– y seis disposiciones finales.
Se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas
avícolas intensivas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite
del núcleo urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional
entre la carga ganadera y las distancia, de manera que a una carga de 20.000 gallinas
ponedoras se le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000
gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros; y a una carga de 80.000
gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros.
Esta medida es ampliamente demandada tanto por una importante parte de la
población como por las distintas administraciones, que no disponen de un marco
normativo que regule determinados aspectos sobre las condiciones de ubicación de
estas actividades ganaderas avícolas.
Por tanto, mediante esta regulación se persigue la definición de unos mínimos
básicos de ubicaciones permitidas para la instalación de estas nuevas instalaciones
desde el punto de vista medioambiental y de prevención y minimización de las molestias
que puedan ocasionar a los núcleos de población cercanos a las granjas intensivas.
Las distancias se calculan teniendo en cuenta el modelo territorial de las Illes
Balears, de manera que se posibilita la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
de densidad media en el punto medio aproximadamente entre poblaciones, teniendo en
cuenta las distancias intermunicipales.
Mediante la presente regulación se busca un consenso de mínimos básicos para el
correcto funcionamiento de estas instalaciones, desde el punto de vista medioambiental
y de su repercusión en los núcleos de población próximos.
Para el tránsito de una ley a otra, el legislador dispone de la vía de las disposiciones
transitorias, que en algunos casos pueden prever normas de carácter retroactivo, ya que
si el transcurso de una norma a otra aconteciera sin estas disposiciones se produciría
inseguridad jurídica.
Así, el principio de seguridad jurídica debe ir unido a la labor legislativa,
especialmente en los supuestos de transición normativa.
El punto número 40 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, prevé que las disposiciones
transitorias persiguen el objetivo de facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la
nueva regulación, pudiendo incluir, entre otros, preceptos que declaren la aplicación
retroactiva o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas
antes de su entrada en vigor.
En este sentido, se regula un régimen transitorio aplicable a las solicitudes que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley relativas a la instalación de
nuevas explotaciones ganaderas avícolas de aves de corral o la ampliación de las
existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.
Artículo primero.
Objeto.
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley tiene por objeto aprobar una serie de medidas urgentes para la protección
de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes
Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves
de corral, según el censo ganadero y la proximidad a los núcleos de población.