Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93563
instalación de explotaciones ganaderas avícolas que afecten tanto al medio natural como
a los núcleos de población cercanos.
Cabe apuntar que la prevención del daño tiene una importancia superior a la que
tiene en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos
que implican un deterioro real y, en ocasiones, irreversible, por lo que el cese, y mejor la
prevención, se revelan como medidas inaplazables. Así, el bien ambiental, a diferencia
de otros bienes, es esencialmente limitado, con la consiguiente repercusión directa que
este hecho implica en la calidad de vida de las personas.
Por lo tanto, hay que prevenir o evitar toda actividad susceptible de afectar al medio
natural y causar perjuicios o mermar la calidad de vida de la población en general y, más
específicamente, de la más cercana a estas actividades.
Ante la ganadería tradicional, adaptada a la realidad territorial y con un uso racional y
sostenible de los recursos naturales, a nivel mundial proliferan los proyectos de
explotaciones ganaderas avícolas intensivas de gran volumen y alta densidad animal,
con las posibles consecuencias negativas que pueden tener para el medio natural y para
la población que habita en núcleos de población próximos, por lo que las
administraciones deben velar para hacer compatible la actividad ganadera con el
mantenimiento del medio natural, y específicamente con la calidad medioambiental de
las poblaciones próximas a estas nuevas instalaciones.
Lo que se pretende con esta regulación es garantizar la calidad de vida de la
población de núcleos urbanos próximos a estas nuevas instalaciones ante el riesgo que
pueden suponer para la calidad de los recursos naturales, como son el aire y el agua.
Por ello, las nuevas explotaciones ganaderas avícolas contarán con las herramientas y
los mecanismos que aseguren la estabilidad de los espacios agrarios y la prevención y la
mitigación de los potenciales perjuicios medioambientales que se deriven de la
instalación de explotaciones ganaderas avícolas que afecten tanto al medio natural como
a los núcleos de población cercanos.
El medio natural es frágil, y especialmente en las Illes Balears, con una limitación
territorial que hace que las administraciones públicas deban velar activamente por
conseguir que la actividad económica no vaya en contra de la calidad del medio natural,
y más si puede afectar directamente a las personas, y específicamente a las de los
núcleos de población.
La Unión Europea y las administraciones nacionales y autonómicas, conocedoras de
esta situación, ya han establecido medidas concretas para garantizar la calidad
medioambiental de estas instalaciones y minimizar los efectos negativos que pueden
tener las actividades ganaderas avícolas intensivas, entre otras.
Con esta regulación se pretende prevenir y minimizar los impactos negativos que
pueden tener las explotaciones ganaderas avícolas intensivas en relación con los efectos
medioambientales que pueden afectar a la población en general de los núcleos urbanos
próximos, como pueden ser la contaminación atmosférica, los olores y otras molestias
derivadas de la actividad ganadera.
En concreto, esta ley responde a la necesidad urgente de que la administración, en
el marco de la ordenación ganadera de las explotaciones de aves de corral, establezca y
regule determinadas condiciones para la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
avícolas intensivas de grandes dimensiones, con un censo ganadero muy superior a los
hasta ahora conocidos en esta comunidad autónoma.
Todo ello obliga a incluir modificaciones en la Ley agraria de las Illes Balears
teniendo en cuenta las características propias de las explotaciones ganaderas avícolas
que ha habido hasta ahora en el territorio limitado que son las Illes Balears.
II
Esta ley se estructura en tres artículos –que definen el objeto de la ley e incorporan,
a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, una nueva disposición
adicional, que establece las limitaciones para la instalación de nuevas explotaciones
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93563
instalación de explotaciones ganaderas avícolas que afecten tanto al medio natural como
a los núcleos de población cercanos.
Cabe apuntar que la prevención del daño tiene una importancia superior a la que
tiene en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos
que implican un deterioro real y, en ocasiones, irreversible, por lo que el cese, y mejor la
prevención, se revelan como medidas inaplazables. Así, el bien ambiental, a diferencia
de otros bienes, es esencialmente limitado, con la consiguiente repercusión directa que
este hecho implica en la calidad de vida de las personas.
Por lo tanto, hay que prevenir o evitar toda actividad susceptible de afectar al medio
natural y causar perjuicios o mermar la calidad de vida de la población en general y, más
específicamente, de la más cercana a estas actividades.
Ante la ganadería tradicional, adaptada a la realidad territorial y con un uso racional y
sostenible de los recursos naturales, a nivel mundial proliferan los proyectos de
explotaciones ganaderas avícolas intensivas de gran volumen y alta densidad animal,
con las posibles consecuencias negativas que pueden tener para el medio natural y para
la población que habita en núcleos de población próximos, por lo que las
administraciones deben velar para hacer compatible la actividad ganadera con el
mantenimiento del medio natural, y específicamente con la calidad medioambiental de
las poblaciones próximas a estas nuevas instalaciones.
Lo que se pretende con esta regulación es garantizar la calidad de vida de la
población de núcleos urbanos próximos a estas nuevas instalaciones ante el riesgo que
pueden suponer para la calidad de los recursos naturales, como son el aire y el agua.
Por ello, las nuevas explotaciones ganaderas avícolas contarán con las herramientas y
los mecanismos que aseguren la estabilidad de los espacios agrarios y la prevención y la
mitigación de los potenciales perjuicios medioambientales que se deriven de la
instalación de explotaciones ganaderas avícolas que afecten tanto al medio natural como
a los núcleos de población cercanos.
El medio natural es frágil, y especialmente en las Illes Balears, con una limitación
territorial que hace que las administraciones públicas deban velar activamente por
conseguir que la actividad económica no vaya en contra de la calidad del medio natural,
y más si puede afectar directamente a las personas, y específicamente a las de los
núcleos de población.
La Unión Europea y las administraciones nacionales y autonómicas, conocedoras de
esta situación, ya han establecido medidas concretas para garantizar la calidad
medioambiental de estas instalaciones y minimizar los efectos negativos que pueden
tener las actividades ganaderas avícolas intensivas, entre otras.
Con esta regulación se pretende prevenir y minimizar los impactos negativos que
pueden tener las explotaciones ganaderas avícolas intensivas en relación con los efectos
medioambientales que pueden afectar a la población en general de los núcleos urbanos
próximos, como pueden ser la contaminación atmosférica, los olores y otras molestias
derivadas de la actividad ganadera.
En concreto, esta ley responde a la necesidad urgente de que la administración, en
el marco de la ordenación ganadera de las explotaciones de aves de corral, establezca y
regule determinadas condiciones para la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
avícolas intensivas de grandes dimensiones, con un censo ganadero muy superior a los
hasta ahora conocidos en esta comunidad autónoma.
Todo ello obliga a incluir modificaciones en la Ley agraria de las Illes Balears
teniendo en cuenta las características propias de las explotaciones ganaderas avícolas
que ha habido hasta ahora en el territorio limitado que son las Illes Balears.
II
Esta ley se estructura en tres artículos –que definen el objeto de la ley e incorporan,
a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, una nueva disposición
adicional, que establece las limitaciones para la instalación de nuevas explotaciones
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168