Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93562

internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y
el clima.
Estas competencias exclusivas se ejercerán en materia de protección del medio
ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1 de la Constitución, la legislación básica del Estado y las normas
adicionales de protección del medio ambiente.
Hoy surge la consciencia de que la persona y el medio ambiente son más
inseparables que nunca: el medio ambiente condiciona esencialmente la vida y el
desarrollo de la persona, y esta, a su vez, perfecciona el entorno con su actividad,
ganadera en el caso que nos ocupa.
Así, con la obligación de garantizar el bienestar y la calidad de vida de las personas y
el mantenimiento del medio natural, se debe conseguir un equilibrio de toda una serie de
valores, ya sean de tipo económico, social, cultural, sanitario o ambiental.
La instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un
elevado censo de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de
vida de los núcleos de población próximos a explotaciones ganaderas avícolas y rechazo
social, por lo que es imprescindible que la administración autonómica adopte todas las
medidas necesarias para garantizar que estas explotaciones desarrollan su actividad de
manera sostenible, evitando los problemas más habituales asociados a una inadecuada
ordenación de este tipo de explotaciones.
El ámbito del medio ambiente, junto con el de la sanidad y el de bienestar animal,
presentan algunos de los retos más importantes a los que se enfrenta la producción
avícola, y en este sentido, merecen especial atención las granjas avícolas intensivas.
Esta ley en ningún caso exonera de la obligación de los promotores de actividades
industriales de tramitar la autorización ambiental integrada correspondiente según la
actividad ganadera de que se trate y el censo de animales previsto, en aplicación del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
En el ámbito de las Illes Balears, es absolutamente necesario definir las granjas
intensivas industriales avícolas, dadas sus especiales características, de cara a
establecer las medidas necesarias para conseguir un mayor nivel de control, disponer de
la Autorización Ambiental Integrada y adaptarse a las Mejores Técnicas Disponibles que
se establezcan.
Dadas estas consideraciones, en el ámbito de las Illes Balears tienen la
consideración de actividades ganaderas avícolas intensivas las explotaciones ganaderas
avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de
julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas,
que superen la carga ganadera de 280 unidades de ganado mayor (UGM), calculadas
según las equivalencias que establece el anexo 1 bis de la Directiva 2010/75/UE por tipo
de especie y actividad productiva.
En base a las consideraciones anteriores, resulta obligado adoptar medidas
legislativas, y de otra índole si es necesario, con carácter de urgencia y de respuesta
inmediata, con la mayor celeridad posible, para poder abordar los retos a los que se
enfrenta el ámbito subsectorial analizado, dirigidas tanto a la prevención como, si ello no
es posible, a la mitigación de los perjuicios causados, a atender las necesidades de la
población afectada, y a reponer los bienes dañados a su estado original.
Por lo tanto, es necesario abordar los retos a los que se enfrenta el ámbito ganadero
ante la posibilidad del incremento de este tipo de explotaciones ganaderas avícolas en
las Illes Balears contrarias al espíritu de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las
Illes Balears, que promueve una actividad agraria sostenible que garantice el
mantenimiento del medio rural, y además reconoce la importancia de la agricultura y la
ganadería, siempre garantizando la conservación medioambiental con herramientas y
mecanismos que aseguren la estabilidad de los espacios agrarios y la prevención y
mitigación de los potenciales perjuicios medioambientales que se deriven de la

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Núm. 168