Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14461)
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93561
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14461
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las
personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas
intensivas de aves de corral.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45.1 de la Constitución Española (CE) establece que todas las personas
tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
En consecuencia, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva,
según establece el artículo 45.2 de la CE.
Respecto a las previsiones anteriores, el artículo 53.3 del mismo texto legal
establece que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos
en el capítulo tercero –en el que se inserta el citado artículo 45– informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
En el marco de estas previsiones, en el ámbito autonómico, el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, establece que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y de un medio
ambiente seguro y sano.
Este Estatuto de Autonomía otorga a la comunidad autónoma competencias
exclusivas en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de
los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se
derivan (artículo 30.10), y debe ejercer estas competencias en la ordenación ganadera
en el ámbito de las Illes Balears con medidas concretas que garanticen la seguridad, la
sanidad y el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas ubicadas en la
comunidad autónoma.
De acuerdo con este marco normativo, el Gobierno de las Illes Balears también tiene
otorgadas las competencias exclusivas en la protección del medio ambiente
(artículo 30.46), y debe ejercer estas competencias para establecer, en la normativa
autonómica en la materia, medidas concretas que garanticen la protección del medio
ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito de las Illes Balears.
En consecuencia, se prevé que las administraciones públicas de las Illes Balears, en
el ámbito de las competencias propias, deben proteger el medio ambiente e impulsar un
modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.
Así, los poderes públicos de la comunidad autónoma velarán por la defensa y la
protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje, y
establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con
las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
Asimismo, la comunidad autónoma cooperará con las instancias nacionales e
cve: BOE-A-2025-14461
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93561
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14461
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las
personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas
intensivas de aves de corral.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45.1 de la Constitución Española (CE) establece que todas las personas
tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
En consecuencia, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva,
según establece el artículo 45.2 de la CE.
Respecto a las previsiones anteriores, el artículo 53.3 del mismo texto legal
establece que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos
en el capítulo tercero –en el que se inserta el citado artículo 45– informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
En el marco de estas previsiones, en el ámbito autonómico, el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, establece que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y de un medio
ambiente seguro y sano.
Este Estatuto de Autonomía otorga a la comunidad autónoma competencias
exclusivas en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de
los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se
derivan (artículo 30.10), y debe ejercer estas competencias en la ordenación ganadera
en el ámbito de las Illes Balears con medidas concretas que garanticen la seguridad, la
sanidad y el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas ubicadas en la
comunidad autónoma.
De acuerdo con este marco normativo, el Gobierno de las Illes Balears también tiene
otorgadas las competencias exclusivas en la protección del medio ambiente
(artículo 30.46), y debe ejercer estas competencias para establecer, en la normativa
autonómica en la materia, medidas concretas que garanticen la protección del medio
ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito de las Illes Balears.
En consecuencia, se prevé que las administraciones públicas de las Illes Balears, en
el ámbito de las competencias propias, deben proteger el medio ambiente e impulsar un
modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.
Así, los poderes públicos de la comunidad autónoma velarán por la defensa y la
protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje, y
establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con
las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
Asimismo, la comunidad autónoma cooperará con las instancias nacionales e
cve: BOE-A-2025-14461
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