Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93605
conocimientos de lengua catalana exigibles en el ámbito del empleo público, en función
de las particularidades y tareas de los diversos colectivos que forman parte del sector
público autonómico.
De este modo, pues, las medidas que se aprueban por medio del presente decreto
ley guardan una conexión indiscutible de sentido o idoneidad con las situaciones de
necesidad mencionadas, de carácter extraordinario y urgente.
Asimismo, en cuanto a los límites materiales de los decretos leyes, las normas
provisionales que se aprueban en virtud de este decreto ley respetan la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en este punto, en la medida en que no afectan, desde este
punto de vista material o sustantivo, a los derechos establecidos en el Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, las materias objeto de leyes de desarrollo básico del
Estatuto, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del
Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por último, y desde el punto de vista de las competencias de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears por razón de la materia, hay que añadir que este decreto
ley encuentra anclaje en el punto 28 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears, relativo a la ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma, en
relación asimismo, en parte, con los artículos 16 y 75.10, con los puntos 1 y 11 del
artículo 30 y con los puntos 1 y 13 del artículo 31 del citado Estatuto.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta
conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, la consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y
el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en la sesión del día 16 de mayo de 2025, se aprueba el siguiente decreto ley:
Artículo primero.
Palma.
Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de
El artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma,
queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 142.
a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el
término municipal de Palma deben garantizar una aportación anual no inferior a
treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de
capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de
Cooperación Local que le correspondan, más la cuantía adicional que sea
necesaria.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben
incluir, anualmente, en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos, una o varias
consignaciones específicas no inferiores en conjunto a veinticinco millones de
euros a favor del Ayuntamiento de Palma, con el fin de financiar los proyectos o
las actuaciones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad, los
cuales deben vincularse a la compensación de los costes de capitalidad o a las
actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016,
de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de
medidas de impulso del turismo sostenible.
Sin perjuicio de la consignación específica anual mínima de veinticinco
millones de euros que establece el párrafo anterior, también forman parte de la
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma
mediante la siguiente financiación especial:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93605
conocimientos de lengua catalana exigibles en el ámbito del empleo público, en función
de las particularidades y tareas de los diversos colectivos que forman parte del sector
público autonómico.
De este modo, pues, las medidas que se aprueban por medio del presente decreto
ley guardan una conexión indiscutible de sentido o idoneidad con las situaciones de
necesidad mencionadas, de carácter extraordinario y urgente.
Asimismo, en cuanto a los límites materiales de los decretos leyes, las normas
provisionales que se aprueban en virtud de este decreto ley respetan la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en este punto, en la medida en que no afectan, desde este
punto de vista material o sustantivo, a los derechos establecidos en el Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, las materias objeto de leyes de desarrollo básico del
Estatuto, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del
Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por último, y desde el punto de vista de las competencias de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears por razón de la materia, hay que añadir que este decreto
ley encuentra anclaje en el punto 28 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears, relativo a la ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma, en
relación asimismo, en parte, con los artículos 16 y 75.10, con los puntos 1 y 11 del
artículo 30 y con los puntos 1 y 13 del artículo 31 del citado Estatuto.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta
conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, la consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y
el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en la sesión del día 16 de mayo de 2025, se aprueba el siguiente decreto ley:
Artículo primero.
Palma.
Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de
El artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma,
queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 142.
a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el
término municipal de Palma deben garantizar una aportación anual no inferior a
treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de
capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de
Cooperación Local que le correspondan, más la cuantía adicional que sea
necesaria.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben
incluir, anualmente, en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos, una o varias
consignaciones específicas no inferiores en conjunto a veinticinco millones de
euros a favor del Ayuntamiento de Palma, con el fin de financiar los proyectos o
las actuaciones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad, los
cuales deben vincularse a la compensación de los costes de capitalidad o a las
actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016,
de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de
medidas de impulso del turismo sostenible.
Sin perjuicio de la consignación específica anual mínima de veinticinco
millones de euros que establece el párrafo anterior, también forman parte de la
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma
mediante la siguiente financiación especial: