Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93604

impulso del turismo sostenible, con el fin de habilitar la posibilidad de que una parte del
Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible anual se destine a la financiación de las
cuantías anuales mínimas antes mencionadas que deben transferirse a los
ayuntamientos de Palma y de Eivissa y al Consejo Insular de Menorca, a partir de
considerar que las actuaciones en materia de turismo sostenible a que se refiere, con
carácter general, el apartado 1 del citado artículo 19 satisfacen la finalidad esencial de
este Fondo y, además, pueden coincidir en muchos casos con los proyectos y los planes
de acción de las administraciones respectivas en sus ámbitos territoriales relacionados
con los costes de capitalidad o la reserva de biosfera.
Además, para poder enmarcar adecuadamente la cofinanciación a cargo del
Gobierno de las Illes Balears de este bloque de medidas, es imprescindible también
modificar el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización
administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, de manera que el
régimen excepcional que prevé respecto de la posible cofinanciación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de determinadas políticas
públicas con competencias concurrentes (como en materia de familia y derechos
sociales, cultura o deportes), o con financiación estatal o europea a favor de la
Administración de la Comunidad Autónoma pero con destino a gastos o inversiones de
competencia insular o municipal (como en materia de carreteras, transporte terrestre o
transporte marítimo interinsular y tratamiento de residuos), incluya expresamente las
materias mencionadas, dado, especialmente, el sustancial incremento de coste que el
ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Formentera en estas materias ha
implicado desde el año 2024.
Por último, mediante dos disposiciones finales, se abordan algunos aspectos
puntuales en materia de función pública para adaptar la exigencia de conocimiento de la
lengua catalana a la realidad de determinados colectivos, con la finalidad última de
garantizar la prestación de servicios públicos esenciales que se verían negativamente
afectados si no se adoptaran estas medidas cuanto antes. Así, por un lado, se modifica
la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas
medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears,
que afecta principalmente a personal de servicios esenciales, como es el de la
Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía
Personal de las Illes Balears y el de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes
Balears, para incrementar el plazo de acreditación del conocimiento de la lengua
catalana exigible hasta los cuatro años, ya que gran parte de este personal todavía no
puede acreditar el nivel correspondiente a los puestos de trabajo que ocupan, por lo que
resulta necesario y urgente prorrogar el plazo previsto inicialmente en el mencionado
Decreto Ley; en caso contrario, en breve deberían iniciarse procedimientos de remoción
o cese de estos trabajadores, lo que afectaría negativamente a la prestación de estos
servicios públicos, dirigidos esencialmente a atender a personas en situación de
vulnerabilidad.
Por otra parte, se dota de contenido la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, en el sentido de establecer un régimen específico de conocimientos de
lengua catalana para determinados colectivos no sanitarios del Servicio de Salud de las
Illes Balears y de los entes adscritos a este Servicio, particularmente en un momento
como en el actual en que resulta urgente actualizar la bolsa única del personal temporal
correspondiente a la categoría de celador, con la adaptación de las exigencias de
conocimiento de la lengua catalana a la realidad de este colectivo, a fin de que muchos
de los aspirantes no queden excluidos y, en consecuencia, se vea gravemente
perjudicada la prestación de estos servicios públicos, también esenciales, relacionados
con la salud. Todo ello, evidentemente, dentro del margen de discrecionalidad del
legislador autonómico que ofrece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el resto
del bloque de constitucionalidad en cuanto a la modulación de los niveles de

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Núm. 168