Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93603

un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa
respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una
acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC
núm. 18/2023, de 21 de marzo).
Y ello al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal
Constitucional, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida es
independiente de su imprevisibilidad, ya que lo relevante no es tanto la causa de las
circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que estas
circunstancias efectivamente concurran (STC núm. 11/2002, de 17 de enero, y
núm. 18/2023, de 21 de marzo).
Así, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley ordinaria en los
parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de las Cortes
Generales solo constituye un elemento más a tener en cuenta, particularmente en los
supuestos en que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación
diagnosticada (STC núm. 137/2011, de 14 de septiembre), pues, una vez consideradas
la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario hacer o aportar un
estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse de esperar a la tramitación de
la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC
núm. 18/2023, de 21 de marzo).
Pues bien, la eficacia inmediata de la legislación provisional de urgencia que
constituye el objeto del presente decreto ley se verifica plenamente, ya que contiene
determinadas medidas legislativas puntuales vinculadas con la necesidad de cumplir con
determinados mandatos legales en materia de financiación de los costes de la
capitalidad de Palma y de Eivissa, de Menorca como reserva de biosfera y de transporte
interinsular de residuos de Formentera a Ibiza. Así, el cumplimiento de estos mandatos,
algunos de los cuales gozan incluso de protección específica de rango estatutario (como
así resulta del artículo 75.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears), no se
puede demorar más tiempo sin menoscabar gravemente la hacienda de las
administraciones insulares y municipales directamente afectadas.
II
En este sentido, y en primer lugar, el Gobierno de las Illes Balears debe cumplir
efectivamente y de manera sistemática con la financiación específica en materia de
capitalidad de Palma y de Eivissa, para lo que este decreto ley, además de fijar unas
cuantías concretas pendientes de reconocer y transferir al Ayuntamiento de Palma con
respecto a las anualidades de 2024 y de 2025, modifica con carácter permanente la
regulación actual del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad
de Palma, de manera que esta nueva regulación habilite un sistema que permita una
financiación más ágil y flexible en la parte imputable a la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, y asegure una aportación anual mínima, mediante
transferencia dineraria, de veinticinco millones de euros, además del porcentaje mínimo
de inversión territorializada en el municipio de Palma en los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se mantiene en el 16 % ya vigente.
En un sentido análogo se modifica la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial
de capitalidad de la ciudad de Eivissa, y la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca
Reserva de Biosfera, de tal manera que también se aseguran en estos casos
determinadas aportaciones anuales mínimas, de cuatro millones de euros
respectivamente, a favor del municipio de Eivissa y del Consejo Insular de Menorca; todo
ello, respetando las líneas esenciales de la regulación vigente, y particularmente el
reparto porcentual de la financiación de los respectivos costes específicos entre la
Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de administraciones concernidas.
Asimismo, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de
marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de

cve: BOE-A-2025-14463
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