Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93606
garantía anual mínima de treinta millones de euros a que se refiere el primer
párrafo las demás aportaciones que puedan realizar la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes instrumentales que
dependen de esta vinculadas al coste de capitalidad, tales como, entre otras, las
que, en su caso, resulten de la aprobación de proyectos a favor del Ayuntamiento
de Palma en el marco de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la citada
Ley 2/2016, o en el ámbito de otros fondos de financiación autonómica, con
recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad
Autónoma, así como las inversiones directas e indirectas reguladas en la letra
siguiente.
b) Con el fin de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y
servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe prever anualmente en los
presupuestos generales inversiones directamente territorializadas en el municipio
de Palma o inversiones indirectas de todo tipo, como por ejemplo por la vía de
aportaciones a las entidades instrumentales que se creen al amparo de esta Ley,
por un importe equivalente, como mínimo, al 16 % del total de las dotaciones
consignadas para inversiones reales en el presupuesto de gastos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Las aportaciones a que se refieren las letras anteriores forman parte de la
financiación global de Palma a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d)
del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las
aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía
de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan
subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones
que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada
fuente de financiación.»
Artículo segundo. Modificaciones de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial
de capitalidad de la ciudad de Eivissa.
1. El apartado 2 del artículo 12 de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial
de capitalidad de la ciudad de Eivissa, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y los del Consejo Insular de Ibiza deben incluir una consignación
específica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones en el
municipio de Eivissa. La cuantía total anual de ambas consignaciones debe
determinarse de acuerdo con el estudio y la valoración de los costes de capitalidad
a que se refiere la letra b) del artículo 10 de esta Ley, y debe aplicarse a los
objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad de Eivissa.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir
el setenta por ciento de la cuantía total anual mencionada, con un mínimo de
cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante debe
asumirlo el Consejo Insular de Ibiza.»
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artículo 12 de la
Ley 16/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el
apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben
incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones
específicas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93606
garantía anual mínima de treinta millones de euros a que se refiere el primer
párrafo las demás aportaciones que puedan realizar la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes instrumentales que
dependen de esta vinculadas al coste de capitalidad, tales como, entre otras, las
que, en su caso, resulten de la aprobación de proyectos a favor del Ayuntamiento
de Palma en el marco de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la citada
Ley 2/2016, o en el ámbito de otros fondos de financiación autonómica, con
recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad
Autónoma, así como las inversiones directas e indirectas reguladas en la letra
siguiente.
b) Con el fin de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y
servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe prever anualmente en los
presupuestos generales inversiones directamente territorializadas en el municipio
de Palma o inversiones indirectas de todo tipo, como por ejemplo por la vía de
aportaciones a las entidades instrumentales que se creen al amparo de esta Ley,
por un importe equivalente, como mínimo, al 16 % del total de las dotaciones
consignadas para inversiones reales en el presupuesto de gastos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Las aportaciones a que se refieren las letras anteriores forman parte de la
financiación global de Palma a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d)
del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las
aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía
de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan
subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones
que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada
fuente de financiación.»
Artículo segundo. Modificaciones de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial
de capitalidad de la ciudad de Eivissa.
1. El apartado 2 del artículo 12 de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial
de capitalidad de la ciudad de Eivissa, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y los del Consejo Insular de Ibiza deben incluir una consignación
específica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones en el
municipio de Eivissa. La cuantía total anual de ambas consignaciones debe
determinarse de acuerdo con el estudio y la valoración de los costes de capitalidad
a que se refiere la letra b) del artículo 10 de esta Ley, y debe aplicarse a los
objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad de Eivissa.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir
el setenta por ciento de la cuantía total anual mencionada, con un mínimo de
cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante debe
asumirlo el Consejo Insular de Ibiza.»
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artículo 12 de la
Ley 16/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el
apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben
incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones
específicas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de
cve: BOE-A-2025-14463
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