Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93578

En ese sentido, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las
necesidades que requieren una acción normativa inmediata se vinculan normalmente a
situaciones de carácter eminentemente socio-económico, sobre todo cuando estas
situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional denomina
coyunturas económicas problemáticas para cuyo tratamiento el Decreto-ley constituye un
instrumento constitucionalmente lícito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales.
Considerando esto, resulta materia adecuada para ser dictada por Decreto-ley toda
la serie de modificaciones y disposiciones antes explicadas, que inciden en el principal
sector económico de estas islas y que se quiere que estén ya vigentes antes del inicio de
la temporada turística.
Este Decreto-ley, pues, responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que
haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata.
De este modo, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de
validez, como son la situación de necesidad extraordinaria y urgente y la no afectación
en las materias que le son prohibidas.
De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Baleares, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena
regulación, dados los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se
fundamenta en el interés general de contención y sostenibilidad turística ya citado,
siendo este Decreto-ley el instrumento más adecuado para adoptar las medidas que
contiene.
El alcance del impacto del sector turístico en la economía de nuestras islas, la
carencia de oferta de viviendas para los residentes y el resto de motivos mencionados en
esta exposición justifican la urgencia y la necesidad.
La norma se adecúa también a principios de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para conseguir el objetivo perseguido.
También se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que dispone normas claras
que aseguran la mejor protección de los derechos de la ciudadanía.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y audiencia, y de información
pública, de conformidad con el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
En cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, este Decreto-ley no
impone cargas administrativas injustificadas; se ha procurado un lenguaje claro y
comprensible, y se han evitado duplicidades, dado esencialmente que se modifican
normas ya vigentes.
X
Este Decreto-ley se estructura en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales,
cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes y habiéndolo
considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de abril de 2025, se dicta el
siguiente Decreto-ley:
Artículo primero. Modificaciones de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes
para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
1. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 de la disposición adicional primera de la
Ley 3/2022, que quedan redactados de la manera siguiente:
«1. Se suspende temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera
la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168