Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93577
plazas. Es importante mencionar respecto de esta disposición que estas bolsas no
implican más plazas, sino que se irán nutriendo de las bajas que se puedan producir.
La disposición transitoria tercera de este Decreto-ley hace una nueva disposición
limitada de plazas por la excepción de la letra h) del punto 4 de la disposición adicional
primera de la Ley 3/2022 a fin de favorecer al principal motor económico de esas islas y
a la vez proteger nuestro patrimonio histórico o cultural. En todos los casos, se dispone
un periodo de tres meses para que los consejos insulares y los ayuntamientos puedan
reducir la cifra o declarar que no se aplica.
La disposición transitoria cuarta suspende la aplicación del artículo 89 de la
Ley 8/2012 mientras estén vigentes las bolsas temporales.
La disposición final primera se introduce respecto al marco jurídico vigente aplicable
a las sociedades cooperativas de las Illes Balears, dado que es oportuno y necesario
modificar la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de
sociedades cooperativas de las Illes Balears, con el fin de ampliar el plazo inicialmente
concedido para adaptar sus estatutos y no causar ningún perjuicio de imposible
reparación.
IX
La figura jurídica del Decreto-ley viene regulada en el artículo 49 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo que establece el artículo 86 del texto
constitucional, y constituye un instrumento a disposición del Gobierno de la comunidad
autónoma para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el
límite de no poder afectar a determinadas materias. Además, su permanencia en el
ordenamiento jurídico viene condicionada a la convalidación parlamentaria.
Por lo tanto, el Decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que
establece el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, que ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición por los órganos políticos de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser interpretada con un carácter flexible y
amplio en relación con situaciones concretas asociadas a los objetivos de gobierno que
la norma pretende implementar, que requiere ser explícita y razonada y en la cual,
además, ha de haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la
situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que tienen que ser
idóneas, concretas y de eficacia inmediata (lo cual no implica una ejecución instantánea).
A esto hay que añadir que la apreciación de la necesidad extraordinaria y urgente forma
parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno. Esta adopción de medidas se
considera que tiene que hacerse en un plazo más breve que el requerido por la vía
ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos
legislativos no depende del Gobierno.
Además, y también según el parecer del alto tribunal, la valoración por el Gobierno
de la extraordinaria y urgente necesidad es independiente de su imprevisibilidad y puede
estar originada incluso en la inactividad previa del Gobierno mismo.
En este caso, se trata de medidas que, a criterio del Gobierno de las Illes Balears, y
después de la labor llevada a cabo en el marco del área de reflexión y acción número 7
del Pacto Social y Político para la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental de las
Illes Balears, son necesarias para el control de la oferta turística, establecer medidas
para perseguir de manera más efectiva la oferta ilegal, mejorar la calidad de la oferta
turística de nuestras islas, y mejorar el bienestar de las personas trabajadoras del sector.
A estos efectos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situación
tenga que venir justificada en todos los casos con datos concretos, reales o actuales –o
apoyada en ellos– ni en información estadística de procedencia oficial o de otro tipo, por
lo cual no hace falta la aportación de datos exactos en relación con esta situación
apreciada discrecionalmente por el Gobierno.
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93577
plazas. Es importante mencionar respecto de esta disposición que estas bolsas no
implican más plazas, sino que se irán nutriendo de las bajas que se puedan producir.
La disposición transitoria tercera de este Decreto-ley hace una nueva disposición
limitada de plazas por la excepción de la letra h) del punto 4 de la disposición adicional
primera de la Ley 3/2022 a fin de favorecer al principal motor económico de esas islas y
a la vez proteger nuestro patrimonio histórico o cultural. En todos los casos, se dispone
un periodo de tres meses para que los consejos insulares y los ayuntamientos puedan
reducir la cifra o declarar que no se aplica.
La disposición transitoria cuarta suspende la aplicación del artículo 89 de la
Ley 8/2012 mientras estén vigentes las bolsas temporales.
La disposición final primera se introduce respecto al marco jurídico vigente aplicable
a las sociedades cooperativas de las Illes Balears, dado que es oportuno y necesario
modificar la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de
sociedades cooperativas de las Illes Balears, con el fin de ampliar el plazo inicialmente
concedido para adaptar sus estatutos y no causar ningún perjuicio de imposible
reparación.
IX
La figura jurídica del Decreto-ley viene regulada en el artículo 49 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo que establece el artículo 86 del texto
constitucional, y constituye un instrumento a disposición del Gobierno de la comunidad
autónoma para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el
límite de no poder afectar a determinadas materias. Además, su permanencia en el
ordenamiento jurídico viene condicionada a la convalidación parlamentaria.
Por lo tanto, el Decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que
establece el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, que ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición por los órganos políticos de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser interpretada con un carácter flexible y
amplio en relación con situaciones concretas asociadas a los objetivos de gobierno que
la norma pretende implementar, que requiere ser explícita y razonada y en la cual,
además, ha de haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la
situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que tienen que ser
idóneas, concretas y de eficacia inmediata (lo cual no implica una ejecución instantánea).
A esto hay que añadir que la apreciación de la necesidad extraordinaria y urgente forma
parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno. Esta adopción de medidas se
considera que tiene que hacerse en un plazo más breve que el requerido por la vía
ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos
legislativos no depende del Gobierno.
Además, y también según el parecer del alto tribunal, la valoración por el Gobierno
de la extraordinaria y urgente necesidad es independiente de su imprevisibilidad y puede
estar originada incluso en la inactividad previa del Gobierno mismo.
En este caso, se trata de medidas que, a criterio del Gobierno de las Illes Balears, y
después de la labor llevada a cabo en el marco del área de reflexión y acción número 7
del Pacto Social y Político para la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental de las
Illes Balears, son necesarias para el control de la oferta turística, establecer medidas
para perseguir de manera más efectiva la oferta ilegal, mejorar la calidad de la oferta
turística de nuestras islas, y mejorar el bienestar de las personas trabajadoras del sector.
A estos efectos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situación
tenga que venir justificada en todos los casos con datos concretos, reales o actuales –o
apoyada en ellos– ni en información estadística de procedencia oficial o de otro tipo, por
lo cual no hace falta la aportación de datos exactos en relación con esta situación
apreciada discrecionalmente por el Gobierno.
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168