Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93579

Administración turística, como también el intercambio de plazas entre particulares
para el inicio de la actividad turística o para la ampliación de esta, para los:
a)
b)

Establecimientos de alojamiento turístico.
Viviendas objeto de comercialización turística.

– Si se lleva a cabo en la misma isla un cambio de uso del alojamiento
turístico, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 78 de la
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en la redacción
otorgada por la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de
vivienda. Las plazas turísticas del establecimiento, con independencia de si había
tenido que aportar en su momento o no, computan una por una a efectos de las
que el nuevo establecimiento de alojamiento, de la misma persona propietaria o
no, puede inscribir y comercializar. La efectividad del uso de estas plazas se
producirá cuando se lleve a cabo la baja definitiva del establecimiento, una vez
obtenido el cambio de uso, y de conformidad con el procedimiento que determina
la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012. La baja definitiva se tiene
que llevar a cabo con una liquidación efectiva de todas las responsabilidades
empresariales, laborales, contractuales y el resto que resulten de aplicación.
– Si una vivienda que ofrece estancias turísticas, situada en la misma isla y
que haya obtenido las plazas turísticas de manera onerosa y de manera no
provisional, procede a la baja definitiva de manera voluntaria. En este caso las
plazas que se den de baja tienen que computar una por una a efectos de las
plazas que la nueva vivienda objeto de comercialización turística podrá inscribir y
comercializar. La efectividad del uso de estas plazas se llevará a cabo de
conformidad con lo que establece la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 8/2012.
— Si uno o varios establecimientos de alojamiento turístico de un mismo
propietario y situados en la misma isla reducen plazas en un máximo del 20 % de
las que tenga legalmente inscritas cada establecimiento para destinarlas a un
nuevo establecimiento de alojamiento turístico del mismo propietario. Tanto el
establecimiento o los establecimientos que reduzcan plazas como el nuevo
establecimiento tienen que encontrarse en la misma isla y el número máximo de
plazas del nuevo establecimiento podrá ser de hasta la mitad de las plazas que se
hayan reducido.
– Si un mismo propietario de una vivienda comercializada turísticamente o de
una vivienda turística de vacaciones, independientemente de si había tenido que
aportar plazas o no, da de baja definitiva la vivienda para trasladar las plazas a
otra vivienda de su propiedad, siempre que la vivienda dada de baja cumpliera los
requerimientos normativos del momento del inicio de la actividad, y que la vivienda
que se dé de alta cumpla los requerimientos normativos vigentes, incluido que las
plazas turísticas de la vivienda que se dé de alta sean iguales o inferiores a las de
la vivienda dada de baja definitiva. El procedimiento a seguir será el previsto en la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012.
2. Mediante los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT), los
planes territoriales insulares (PTI) o mediante acuerdo del pleno del consejo
insular respectivo fundamentado en un estudio de capacidad de carga turística se
tendrá que evaluar o reevaluar, en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo,
la capacidad de carga turística de la isla correspondiente para determinar el
número total de plazas turísticas a comercializar por los alojamientos turísticos y
por las viviendas objeto de comercialización turística, así como las medidas

cve: BOE-A-2025-14462
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No obstante lo dispuesto anteriormente, el intercambio de plazas entre
particulares para el inicio de la actividad turística o para la ampliación de esta está
permitido en las tres islas en los cuatro casos que se determinan a continuación: