Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93580

específicas a implementar. En el supuesto de que la reevaluación se haga
mediante los PIAT o PTI, se tendrá que hacer mediante una modificación puntual.
3. La suspensión prevista en el apartado 1 rige hasta que se lleve a cabo la
evaluación o la reevaluación de la capacidad de carga turística de la isla
respectiva mediante los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) o los
planes territoriales insulares (PTI), o bien hasta que el pleno del consejo insular
respectivo apruebe el techo de plazas turísticas fundamentado en un estudio de la
capacidad de carga turística de la isla.
Por estudio de capacidad de carga turística se tiene que entender el
documento de carácter técnico que fija el número máximo de turistas que pueden
ser alojados simultáneamente en cada una de las islas, sin que suponga una
repercusión importante en los recursos, el territorio y la calidad de vida de la
población residente o el bienestar de los mismos turistas. Para la elaboración de
este estudio se tienen que tener en cuenta los factores que se consideren
adecuados, que como mínimo implicarán el análisis de las necesidades de la
población residente en cada isla, los recursos disponibles, el estado y el número
de las diversas infraestructuras, la movilidad o la capacidad de gestión de
residuos.»
2. Se modifica la letra h) del punto 4 de la disposición adicional primera de la
Ley 3/2022, que queda redactada de la manera siguiente:
«h) Se implanten en edificios que sean bienes de interés cultural o
catalogados y estén situados en zona clasificada como urbana o rústico.»
3. Se modifican los puntos 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la
Ley 3/2022, que quedan redactados de la manera siguiente:
«2. Por medio del plan de intervención en el ámbito turístico (PIAT) o, en su
defecto, del plan territorial insular (PTI) o mediante un acuerdo del pleno del
consejo insular fundamentado en un estudio de capacidad de carga turística, se
tendrá que evaluar, o reevaluar en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo,
la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se tendrá que determinar el
número total de plazas turísticas que se pueden comercializar. A estos efectos, se
tienen que crear las bolsas correspondientes para las plazas que podrán ser
objeto de autorización en función del límite de plazas que se puedan comercializar.
3. La suspensión prevista en el apartado 1 anterior rige hasta que no se lleve
a cabo la evaluación o la reevaluación de la capacidad de carga turística de la isla
mediante el plan de intervención en el ámbito turístico (PIAT) o el plan territorial
insular (PTI) a que hace referencia el apartado 2 de esta disposición, o bien hasta
que el pleno del consejo insular apruebe de manera definitiva el techo de plazas
turísticas fundamentado en un estudio de la capacidad de carga turística de la
isla.»
Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las

1. Se introducen tres nuevas letras en el artículo 7 y, asimismo, la letra n) pasa a
ser la letra q) con la redacción siguiente:
«n) Llevar a cabo, como autoridad administrativa competente en materia de
turismo, todas las actuaciones a las cuales habilitan el Reglamento (UE)
2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al mercado único de
servicios digitales, por el cual se modifica la Directiva 2000/31/CE; la Ley 34/2002,
de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico, y, con carácter general, el resto de normas relativas a los servicios de

cve: BOE-A-2025-14462
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Artículo segundo.
Illes Balears.