Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93581

la sociedad de la información cuando se refieran a autoridad competente en
materia de turismo en el ámbito insular.
o) Ordenar el cese inmediato e indefinido de la actividad turística realizada
en inmuebles de uso residencial, tras la constatación en el expediente oportuno de
que esta actividad se realiza sin contar con el preceptivo título administrativo
habilitante a estos efectos.
p) Imponer las multas coercitivas correspondientes en los términos del
artículo 128 bis de esta ley y la normativa básica estatal de aplicación en los casos
en que los servicios de inspección detecten el incumplimiento de la orden referida
a la letra inmediatamente anterior, con traslado a la Fiscalía en caso de que, a
pesar de la reiteración en la imposición de multas coercitivas, no se lleve a cabo el
cese efectivo de la actividad.
q) Todas las otras competencias relacionadas con el turismo que se le
atribuyan en esta ley o en otra normativa aplicable.»
2.

Se introduce un nuevo artículo, el 14 bis, con la redacción siguiente:
«Artículo 14 bis.
Turística.

Comisión interinsular de Coordinación de la Ordenación

1. Se crea la Comisión Interinsular de Coordinación de la Ordenación
Turística, adscrita a la consejería competente en materia de turismo del Gobierno
de las Illes Balears, que tiene como finalidad unificar los criterios de aplicación de
la normativa turística vigente.
2. La Comisión está compuesta por los miembros siguientes:
a) El consejero o consejera competente en materia de turismo de Gobierno
de las Illes Balears, que es el presidente o presidenta de la Comisión.
b) Los consejeros o consejeras competentes en materia de turismo de cada
uno de los cuatro consejos insulares.
c) El secretario o secretaria general de la consejería competente en materia
de turismo del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que ejercer las funciones de
secretario o secretaria de la Comisión, sin derecho a voto.
3. La Comisión se tiene que reunir, como mínimo, una vez el año y cuando lo
solicite al menos una de las instituciones representadas o así lo determine el
presidente o presidenta.
4. Los miembros de la Comisión pueden delegar en otras personas la
asistencia a las reuniones y también pueden asistir en compañía del personal
técnico que consideren oportuno, el cual tiene voz pero no voto.
5. La Comisión puede establecer sus normas de funcionamiento.»

«13. Las estancias que se comercializan turísticamente tienen que consistir
en la cesión temporal del derecho de disponer de la totalidad de la vivienda por
periodos de corta duración, entendidos como estancias por días o semanas, sin
que una estancia pueda ser superior a un mes. A estos efectos se tiene que
entender que se supera el mes cuando se superan las treinta noches.
23. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, tanto la persona comercializadora como
la propietaria de la vivienda quedan obligadas a relacionarse por medios
electrónicos con la Administración.»

cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es

3. Se modifica el punto 13 y se añade un nuevo punto, el 23, en el artículo 50, con
la redacción siguiente: