Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93582

4. Se modifican el título y los puntos 1, 2, 7 y 8; el primer párrafo del punto 6 y se
introduce un nuevo punto, el 2 bis, en el artículo 77, que queda redactado de la manera
siguiente:
«Artículo 77. Zonas turísticas saturadas o de reconversión.
1. Se puede declarar la existencia de zonas turísticas de reconversión,
saturadas y saturadas y de reconversión:
a) Se considera zona turística de reconversión aquel ámbito turístico que
presenta una situación de obsolescencia de la mayor parte de las infraestructuras
vinculadas a la actividad turística, que se han degradado o que experimentan
desequilibrios estructurales que impiden o dificultan un desarrollo competitivo y
sostenible de la industria del sector turístico en la zona.
b) Se considera zona turística saturada aquel ámbito turístico en el cual se
sobrepasa el límite de oferta turística máxima que determinen los consejos
insulares o que registra una demanda que causa problemas medioambientales.
c) Se considera zona turística saturada y de reconversión aquel ámbito
turístico en que concurren de manera acumulativa las características de zona
turística saturada y de zona turística de reconversión, y de sobrecarga o
sobreexplotación urbanística, ambiental y de recursos.
2. Cada consejo insular puede declarar, mediante acuerdo del pleno, las
zonas turísticas de reconversión, saturadas o saturadas y de reconversión
referidas a su ámbito insular.
2. bis. Previamente a la declaración de una zona turística como zona de
reconversión, saturada o saturada y de reconversión, los entes promotores que la
soliciten han de elaborar un documento estratégico que cuente con la consulta a
los agentes sociales, económicos y empresariales, a los ciudadanos afectados, y
al resto de administraciones que puedan estar implicadas.
Este documento estratégico tiene carácter de acto preparatorio de las
declaraciones que, si procede, adopte el consejo insular correspondiente y tiene
que contener los aspectos que se consideren relevantes para la toma de decisión
del consejo insular, los cuales, como mínimo, tienen que ser: una justificación
detallada de los motivos que conducirían a la declaración; una previsión de los
objetivos, acciones urbanísticas y tipos de proyectos de mejora requeridos en el
ámbito; una previsión de los recursos financieros para afrontar las actuaciones, y
una previsión respecto de las fases requeridas de actuación.
6. Cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se
entiendes declarados de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o
actuaciones que tiendan a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación
o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística de
reconversión, se debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento
afectado, y esta ha de definir los aspectos mínimos que se desarrollaran mediante los
instrumentos correspondientes en las siguientes materias:
7. Los particulares pueden instar la declaración de zona turística de
reconversión referida a ámbitos urbanos funcionalmente coherentes superiores a
una parcela, en los cuales la delimitación resulta necesaria para llevar a cabo una
actuación de reconversión turística, siempre que se acredite la titularidad de los
terrenos que conforman la zona de la declaración que se pretende. A estos
efectos, se tiene que presentar una propuesta que contenga, además de lo que
indica el punto anterior, como mínimo, los aspectos siguientes:
– Renovación de la planta turística.
– Reordenación urbanística, si procede.

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168