Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

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ya derogada, no solo tengan que mantener unas óptimas condiciones de higiene y
limpieza, así como un perfecto funcionamiento de los mecanismos e instalaciones, sino
también un buen estado de conservación de los elementos muebles o inmuebles. Así, a
modo enunciativo: el mobiliario, la pintura de las paredes, el suelo, el cortinaje, etc.
También se dispone que el cumplimiento de esta disposición tiene que ser objeto de
seguimiento, como mínimo con periodicidad bienal, por la inspección turística y de
apertura de expediente sancionador, si procede.
Por lo que se refiere a la disposición adicional decimocuarta, esta se modifica para
establecer de forma más clara el procedimiento a seguir cuando se adquieren plazas
turísticas entre particulares, al margen de las bolsas de plazas.
IV
En cuanto a la modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible,
se considera necesario y urgente adaptar el destino del fondo para favorecer el turismo
sostenible generado por este impuesto a las necesidades actuales de estas islas,
siempre poniendo énfasis en la protección, la preservación, la modernización y la
recuperación de los medios natural, rural, agrario y marino, pero teniendo también en
consideración otras finalidades que se consideran adecuadas y de interés general para
ser financiadas con el fondo mencionado. Así, la lucha contra la oferta turística ilegal; el
fomento de la mejora del empleo en el sector turístico, y la mejora de la calidad y del
entorno en zonas turísticas de reconversión o saturadas, entre otras.
V
En cuanto a la modificación de la Ley 13/2017, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta se lleva a cabo para
incluir la posibilidad de que funcionarios de la Dirección General de Turismo del Gobierno
de las Illes Balears puedan intervenir, si procede, en tareas relacionadas con la gestión
del fondo para favorecer el turismo sostenible.
VI
En cuanto a la modificación del Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo
de la Ley 8/2012, se considera de extraordinaria y urgente necesidad modificar el
artículo 110, relativo a las empresas turístico-residenciales, en el sentido de dejar
claramente delimitado, por seguridad jurídica y por coherencia con el resto de normativa
turística y las diferentes clases de alojamientos turísticos, que el artículo 47 de la ley se
refiere a viviendas unifamiliares aisladas.
VII
Respecto de la modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se
desarrolla la Ley del impuesto de estancias turísticas y de medidas de impulso del
turismo sostenible, esta se lleva a cabo por la necesidad de adecuar la composición de
la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible a la estructura actual del Gobierno de las
Illes Balears.
VIII
En cuanto a la disposición adicional primera de este Decreto-ley, se considera que es
necesario y urgente establecer que, dentro del plazo máximo de dos años, los consejos
insulares lleven a cabo una revisión de los establecimientos de alojamiento que han
superado los tres años que como máximo pueden permanecer en baja temporal y de las
viviendas objeto de comercialización turística que no se han comercializado durante tres

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168