Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93574

También se regula como infracción grave, en defensa de los consumidores y
usuarios, no expedir o expedir incorrectamente facturas, o no facilitar el libro de
reclamaciones, entre otros supuestos.
Otra medida consiste en introducir, en cuanto a la graduación de las sanciones, el
concepto de reiteración, junto con el hecho de que la actividad se desarrolle en suelo
rústico protegido o que la actividad ilegal se desarrolle en una vivienda sometida a
limitación de precio, lo cual permitirá una mejora técnica en la imposición de sanciones y
una mejor defensa del suelo rústico protegido.
Como modificación general que afecta al régimen de infracciones, se tiene que
mencionar que también se considera de extraordinaria y urgente necesidad incrementar
los importes de las sanciones, dada la evolución del mercado económico turístico. Así,
las infracciones leves irán desde la advertencia a la multa de hasta 5.000 euros; las
graves, de 5.001 a 50.000 euros, y las muy graves, de 50.001 a 500.000 euros.
También, como novedad, hay que mencionar la posibilidad, en determinados casos,
de imponer la sanción accesoria de no poder presentar nueva declaración responsable
de inicio de actividad turística para la misma actividad durante un periodo máximo de un
año. Todo ello para evitar prácticas fraudulentas.
También respecto al régimen de sanciones, hay que mencionar que los
establecimientos que se acojan a la nueva disposición adicional cuarta de la ley pero que
no acrediten la obtención de un plan de calidad de conformidad con sus términos,
incurrirán en infracción grave. Igualmente, la supresión del término inexactitud en la
redacción de la letra a) del artículo 120, dado que no se considera asimilable al de
falsedad.
Se tiene que citar también entre las modificaciones del régimen sancionador una
adecuación de las referencias del artículo 127 a la normativa actualmente vigente.
Otra medida que se considera de extraordinaria y urgente necesidad es la
modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, que se lleva a cabo para
que los establecimientos turísticos de alojamiento, turístico-residenciales, de
restauración o de entretenimiento puedan mejorar la calidad, la oferta, la seguridad, la
accesibilidad o la sostenibilidad ambiental, en la línea de la disposición adicional cuarta
originaria y otras disposiciones en la misma línea que ha ido recogiendo la normativa
turística. Estas modernizaciones se centran en las zonas turísticas declaradas de
reconversión o saturadas, así como de reconversión, excepto en la isla de Menorca,
dado que el crecimiento de la oferta turística ha sido completamente diferente al del resto
de islas y se admite en todo tipo de suelo urbano o rústico común o protegido, salvo
parques naturales y áreas de prevención de riesgos.
Una novedad importante que incorpora la nueva redacción es que los
establecimientos que se acojan quedarán obligados a presentar un plan de calidad en
los términos de la nueva disposición adicional cuarta bis, hecho que reforzará todavía
más los efectos de esa disposición en cuanto a la modernización y la mejora de la
calidad del principal motor económico de nuestras islas. La tarea de reconocimiento y, si
procede, homologación de los planes se atribuye a la Agencia de Estrategia Turística de
las Illes Balears (AETIB), dado que de acuerdo con el Decreto 10/2018, de 22 de junio,
por el cual se reorganiza y regula la Agencia, esta tiene, entre sus funciones, la
promoción y la comercialización óptima de los productos turísticos de las Illes Balears; la
mejora del entorno turístico o cualquier otra actividad que contribuya a la mejora y la
implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los
sistemas de gestión de estos.
Continuando con las medidas que se consideran de extraordinaria y urgente
necesidad en cuanto a la modificación de la Ley 8/2012, hay que mencionar la
modificación de la disposición adicional sexta, relativa a las condiciones de los
establecimientos turísticos. Esta disposición, dictada en defensa de los consumidores y
usuarios, y dentro de determinados objetivos perseguidos por este Decreto-ley, como
son tanto el control de la oferta como la mejora de la calidad, se refuerza para que todos
los establecimientos turísticos, incluso aquellos abiertos de conformidad con la normativa

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168