Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93573

se acredita el rédito económico que se obtiene de la comercialización turística del
inmueble del que es titular, como también su capacidad técnica, dada la existencia de
negocios jurídicos firmados entre personas comercializadoras y propietarias que se han
llevado a cabo inexcusablemente para comercializar turísticamente el inmueble.
Asimismo, se modifica el artículo 77 de la ley, referido a las zonas turísticas
saturadas o maduras. En primer lugar, para sustituir el nombre de zona turística madura
por el de zona turística de reconversión; en segundo lugar, para delimitar mejor los
conceptos, por seguridad jurídica, y, en tercer lugar, para introducir la necesidad de
elaborar un documento estratégico con carácter previo a la declaración, que defina su
contenido mínimo, pero que deje margen, también, a los consejos insulares para,
mediante reglamento, si procede, añadir lo que puedan considerar adecuado.
En cuanto al supuesto general de intercambio de plazas entre particulares, de
aplicación cuando se levante la suspensión prevista en las disposiciones adicionales
primera y segunda de la Ley 3/2022, se modifica el artículo 88 para introducir coherencia
en la regulación, en el sentido de que, cuando el alojamiento obsoleto o inviable
económicamente se destine al cambio de uso previsto en el artículo 78 para ser
destinado a vivienda de precio limitado, sea indiferente si ha tenido que aportar plazas o
no, dado que lo normal en ese tipo de alojamiento será el segundo supuesto y dada la
finalidad de interés social del cambio de uso. Así mismo, y por coherencia, los
intercambios de plazas entre particulares computan una por una. También se introduce la
posibilidad de que un mismo propietario pueda dar de baja la vivienda comercializada
turísticamente para dar de alta a otra, con determinadas condiciones, esencialmente
relativas al cumplimiento de todos los requerimientos normativos.
Por lo que respecta a la modificación del artículo 89, esta se lleva a cabo por
coherencia con la nueva redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2022.
Por lo que respecta al nuevo punto del artículo 91, este incorpora un nuevo supuesto
referente a la adquisición de plazas.
En cuanto a la modificación del artículo 103, esta se lleva a cabo a fin de introducir
más seguridad jurídica respecto de la autorización previa de la Administración turística,
necesaria para hacer las instalaciones o construcciones indispensables para
implementar los planes de calidad o las medidas ambientales marcadas por la misma ley.
En cuanto a las modificaciones del artículo 108, estas se llevan a cabo para enfatizar
la importancia de la inspección turística en la lucha contra la oferta turística ilegal en
viviendas, así como para que participe en tareas de difusión e información de nuevas
disposiciones normativas.
También se introduce un nuevo artículo, el 114 bis, para que la misma ley turística
permita expresamente la suscripción por las administraciones turísticas de los
instrumentos jurídicos adecuados con los ayuntamientos o la Administración del Estado,
encaminados a conseguir que la Policía Local, la Policía Nacional o la Guardia Civil
puedan colaborar en las tareas de inspección turística y sobre todo en la lucha contra la
oferta ilegal.
La modificación del artículo 117 obedece a la necesidad de establecer una
responsabilidad solidaria cuando dos o más personas son responsables de una
infracción administrativa y no se puede determinar su grado de participación; de incluir la
responsabilidad de las personas arrendatarias del inmueble, salvo prueba en contrario, y
de hacer una referencia a la aplicabilidad de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y el comercio electrónico, si procede.
En cuanto a las modificaciones del régimen de infracciones de los artículos 119 y
siguientes, estas se llevan a cabo, con carácter general, para dotar a las
administraciones turísticas de más herramientas para que, sobre todo en la lucha contra
la oferta ilegal, puedan ser más eficaces, siempre respetando el principio de
proporcionalidad. Así, se clarifican los tipos de infracciones y se amplían los supuestos
en que la infracción por la comercialización de estancias turísticas en viviendas sin
disponer de la preceptiva habilitación tiene que ser considerada muy grave.

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168