Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93600

c) Las procedentes de las bajas de oficio que pueda declarar la administración
competente y las procedentes de bajas voluntarias que se generen a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto-ley respecto de alojamientos turísticos y viviendas objeto
de comercialización turística, independientemente de que no hubiesen tenido que aportar
plazas o que sí hubiesen tenido que aportar, siempre respecto de cada isla.
Las plazas mencionadas en los tres apartados inmediatamente anteriores solo
integran las bolsas temporales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y
a medida que se vayan produciendo las bajas de oficio o voluntarias en cada isla, hasta
que las bolsas temporales pierdan su vigencia.
2. El consejero competente en turismo de cada isla o el órgano gestor de plazas,
dictaran una resolución o acuerdo, en su caso, estableciendo los requisitos, las
condiciones, el procedimiento, y el precio, si procede, a seguir por los interesados para
adquirir las plazas turísticas, que se deberá publicar en el BOIB como máximo en
fecha 15 de junio de 2025.
Los interesados, para poder presentar la solicitud de adquisición de plazas de las
bolsas temporales, solo podrán dirigirse a la administración turística o a los órganos
gestores, en su caso, a partir de la publicación de la citada resolución o acuerdo en el
BOIB, y siempre de conformidad con los términos que este determine.
3. En el caso de bajas voluntarias de viviendas objeto de comercialización turística o de
viviendas turísticas vacacionales, procedentes de viviendas que no hubiesen tenido que
aportar plazas, se permite que la persona propietaria pueda designar, en el momento de la
baja ante la Administración turística, una nueva persona propietaria a los efectos de que esta
pueda adquirir estas plazas a los órganos gestores o administraciones turísticas, para ir
destinadas a una nueva vivienda comercializada turísticamente, caso en que la persona
designada dispondrá del plazo máximo de un mes desde la baja para adquirir las plazas al
organismo gestor o a la Administración turística, y de tres meses desde la baja para presentar
la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación de ampliación. Este derecho
no es transmisible a terceros.
Este supuesto no resulta de aplicación cuando la declaración responsable de inicio
de actividad presentada en su momento y de la cual derive la baja definitiva incurra en el
supuesto del punto 4 del artículo 23 de la Ley 8/2012.
4. Las plazas turísticas de las bolsas temporales computaran una por una respecto
de las plazas turísticas del nuevo establecimiento turístico o ampliación, sea de
alojamiento o vivienda comercializada turísticamente.
5. Las nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad y comunicaciones
presentadas con plazas adquiridas mediante esta disposición y la habilitación que
implica se tienen que sujetar al régimen ordinario establecido en la Ley 8/2012.
6. En el caso de que las declaraciones responsables de inicio de actividad o
comunicaciones presentadas con plazas adquiridas mediante esta disposición, incurran
en los supuestos de los artículos 23.4 o 24.4 de la Ley 8/2012, las plazas retornaran a
las bolsas, y el eventual precio pagado por las plazas no será reembolsado, excepto que
la administración turística o el órgano gestor puedan determinar una devolución total o
parcial en función de les circunstancias concurrentes.
Disposición transitoria tercera. Plazas turísticas para la excepción prevista en el
punto 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de
medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes
Balears.
Para la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de
la Ley 3/2022, se dispone, a partir de la entrada en vigor de ese Decreto-ley, un máximo
de 500 plazas para la isla de Mallorca; 150 plazas para la isla de Ibiza, y 50 plazas para
la isla de Formentera, siempre que los respectivos consejos insulares, para su ámbito
territorial, no acuerden, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto-ley, disminuir esta cantidad mediante acuerdo del pleno.

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168