Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93601
También mediante un acuerdo de pleno, los ayuntamientos, en su ámbito municipal,
y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley,
pueden determinar la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la
disposición adicional primera de esta ley.
Estos acuerdos son aplicables desde la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes
Balears» y hasta que los consejos lleven a cabo la evaluación o reevaluación previstos
en el punto 3 de la disposición adicional primera de esta ley.
La posibilidad de solicitar y adquirir estas plazas empieza en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión del artículo 89 de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears.
Mientras estén en vigor las bolsas temporales previstas en la disposición transitoria
tercera de este Decreto-ley, queda suspendida la aplicación del artículo 89 de la
ley 8/2012 en la isla de Menorca.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que dispone este
Decreto-ley o lo contradigan, en especial:
El artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.
La letra d) del punto 2 del artículo 91, y las letras i) y g) del artículo 118 de la
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
El artículo 9 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a
los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación
turística.
El segundo párrafo del punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021,
de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el
año 2022.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de Sociedades
Cooperativas de las Illes Balears.
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 8 de marzo,
de Sociedades Cooperativas de las Illes Balears, queda modificado de la manera
siguiente:
«1. Las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes
de la entrada en vigor de la presente ley deben presentar en el Registro de
Cooperativas sus estatutos adaptados a esta en el plazo de tres años y seis
meses desde la entrada en vigor de la misma ley.»
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Palma, 11 de abril de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–La Secretaria
del Consejo de Gobierno, Antónia Maria Estarellas Torrens.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 46, de 15 de abril de 2025. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 59,
de 10 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93601
También mediante un acuerdo de pleno, los ayuntamientos, en su ámbito municipal,
y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley,
pueden determinar la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la
disposición adicional primera de esta ley.
Estos acuerdos son aplicables desde la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes
Balears» y hasta que los consejos lleven a cabo la evaluación o reevaluación previstos
en el punto 3 de la disposición adicional primera de esta ley.
La posibilidad de solicitar y adquirir estas plazas empieza en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión del artículo 89 de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears.
Mientras estén en vigor las bolsas temporales previstas en la disposición transitoria
tercera de este Decreto-ley, queda suspendida la aplicación del artículo 89 de la
ley 8/2012 en la isla de Menorca.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que dispone este
Decreto-ley o lo contradigan, en especial:
El artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.
La letra d) del punto 2 del artículo 91, y las letras i) y g) del artículo 118 de la
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
El artículo 9 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a
los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación
turística.
El segundo párrafo del punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021,
de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el
año 2022.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de Sociedades
Cooperativas de las Illes Balears.
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 8 de marzo,
de Sociedades Cooperativas de las Illes Balears, queda modificado de la manera
siguiente:
«1. Las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes
de la entrada en vigor de la presente ley deben presentar en el Registro de
Cooperativas sus estatutos adaptados a esta en el plazo de tres años y seis
meses desde la entrada en vigor de la misma ley.»
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Palma, 11 de abril de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–La Secretaria
del Consejo de Gobierno, Antónia Maria Estarellas Torrens.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 46, de 15 de abril de 2025. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 59,
de 10 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.