Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93597
tienen que entender referidas a la totalidad del establecimiento, formado por un
edificio o conjunto de edificios, y se pueden llevar a cabo, de acuerdo con la letra
a) del mismo punto, en cualquier punto de la parcela o parcelas, sin ocupar la
separación mínima exigida en deslindes, salvo las reformas.
En cuanto a los aspectos relativos a la altura regulados en el apartado b) del
punto 5, se tiene que entender que, para cada uno de los edificios, las partes de
menos altura pueden igualar, pero nunca superar la altura máxima existente o
permitida si esta es mayor, siempre que estén situados en los lugares de la
parcela permitidos en aplicación del punto a).
En los casos de reconstrucción del edificio, tal como dispone la letra c) del
punto 5, en cuanto a la altura, esta puede llegar a la que ya tenía el edificio que se
reconstruye o ser superior, si lo permite el planeamiento.»
Artículo sexto. Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se
desarrolla la Ley del impuesto de estancias turísticas y de medidas de impulso del
turismo sostenible.
1. Se modifica la letra c) del artículo 35 del Decreto 35/2016, que queda redactada
en los términos siguientes y que puede ser modificado mediante decreto del Consejo de
Gobierno:
«c) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos
aprobados por el Consejo de Gobierno.»
2. Se modifica el punto 1 del artículo 36 del Decreto 35/2016, que pasa a tener la
redacción siguiente y que puede ser modificado mediante decreto del Consejo de
Gobierno:
«1. La composición de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible es la
siguiente:
a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
b) La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas.
c) La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
d) La persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
e) La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
f) La persona titular de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
g) La persona titular de la Dirección General de Turismo.
h) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
i) Una persona en representación de cada consejo insular.
j) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales
de las Illes Balears (FELIB).
l) Tres personas en representación de Comisiones Obreras (CCOO).
m) Tres personas en representación de Unión General de Trabajadores
(UGT).
n) Cuatro personas en representación de la Confederación de Asociaciones
Empresariales de Baleares (CAEB).
o) Dos personas en representación de la Confederación de la Pequeña y
Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).
p) Cinco personas en representación de las entidades que tengan como
principales finalidades la defensa y la promoción del medio ambiente o cualquiera
de las finalidades a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 2/2016.
q) Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular.»
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93597
tienen que entender referidas a la totalidad del establecimiento, formado por un
edificio o conjunto de edificios, y se pueden llevar a cabo, de acuerdo con la letra
a) del mismo punto, en cualquier punto de la parcela o parcelas, sin ocupar la
separación mínima exigida en deslindes, salvo las reformas.
En cuanto a los aspectos relativos a la altura regulados en el apartado b) del
punto 5, se tiene que entender que, para cada uno de los edificios, las partes de
menos altura pueden igualar, pero nunca superar la altura máxima existente o
permitida si esta es mayor, siempre que estén situados en los lugares de la
parcela permitidos en aplicación del punto a).
En los casos de reconstrucción del edificio, tal como dispone la letra c) del
punto 5, en cuanto a la altura, esta puede llegar a la que ya tenía el edificio que se
reconstruye o ser superior, si lo permite el planeamiento.»
Artículo sexto. Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se
desarrolla la Ley del impuesto de estancias turísticas y de medidas de impulso del
turismo sostenible.
1. Se modifica la letra c) del artículo 35 del Decreto 35/2016, que queda redactada
en los términos siguientes y que puede ser modificado mediante decreto del Consejo de
Gobierno:
«c) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos
aprobados por el Consejo de Gobierno.»
2. Se modifica el punto 1 del artículo 36 del Decreto 35/2016, que pasa a tener la
redacción siguiente y que puede ser modificado mediante decreto del Consejo de
Gobierno:
«1. La composición de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible es la
siguiente:
a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
b) La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas.
c) La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
d) La persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
e) La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
f) La persona titular de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
g) La persona titular de la Dirección General de Turismo.
h) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
i) Una persona en representación de cada consejo insular.
j) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales
de las Illes Balears (FELIB).
l) Tres personas en representación de Comisiones Obreras (CCOO).
m) Tres personas en representación de Unión General de Trabajadores
(UGT).
n) Cuatro personas en representación de la Confederación de Asociaciones
Empresariales de Baleares (CAEB).
o) Dos personas en representación de la Confederación de la Pequeña y
Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).
p) Cinco personas en representación de las entidades que tengan como
principales finalidades la defensa y la promoción del medio ambiente o cualquiera
de las finalidades a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 2/2016.
q) Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular.»
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168