Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93596

que incluir un apartado de justificación del cumplimiento de la disposición adicional
cuarta.
2.º Reportaje fotográfico del estado actual del establecimiento.
3.º Autoevaluación, si con el proyecto se justifica la pretensión de aumentar
categoría, o un cambio de grupo, o cuando se trate de un nuevo establecimiento.
4.º Justificante del pago de la tasa correspondiente para la solicitud del
informe.
2. Los informes preceptivos y vinculantes para la obtención de la licencia
municipal de obras emitidos por la administración turística competente y previstos
en el punto 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012 se tienen que
referir a la constatación o calificación por la Administración turística del hecho de
que el proyecto presentado pretende realizar o ya ha realizado obras de las
mencionadas en la disposición que efectivamente suponen una mejora de los
servicios y las instalaciones del establecimiento turístico, cuando este sea
existente y ya inscrito en los registros turísticos.
En el supuesto de que se trate de un nuevo establecimiento, se tiene que
constatar que en el proyecto el aprovechamiento extraordinario que resulta de
aplicar la disposición adicional cuarta se destina a realizar obras de las
mencionadas en la disposición que efectivamente suponen una mejora de los
servicios y las instalaciones.
3. Sin perjuicio de lo anterior, estos informes tienen que incorporar el parecer
de los servicios técnicos de la administración turística competente sobre
determinados aspectos de carácter técnico, en la medida en que la ley del turismo
haga referencia, pero siempre sin perjuicio de las competencias que efectivamente
corresponden a cada administración.
4. Asimismo, en el supuesto de que el proyecto comporte aumento de la
categoría o cambio de grupo, el informe de la Administración turística se
condiciona a este hecho y se tiene que advertir a la persona interesada que una
vez acabadas las obras tiene que presentar la autoevaluación acreditativa de que
logra la categoría y el grupo pretendidos.
En los nuevos establecimientos, que antes de su apertura tienen que presentar
la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, se tiene que
hacer la misma advertencia.
En caso de no cumplir estas condiciones o cualquier otra que suponga una
modificación sustancial en relación con el proyecto aprobado, no se producirán los
efectos indicados en el punto 7 de la disposición adicional cuarta, de lo cual se
tiene que dar traslado a la administración competente para que tome las medidas
que puedan corresponder.
5. De conformidad con los puntos 4 y 5 de la disposición adicional cuarta,
para calcular las posibilidades de incremento relativo a la superficie edificada y la
ocupación, se tiene que tomar en consideración la parte del establecimiento
existente legalmente construida o la configuración máxima permitida, si esta es
mayor que la legalmente construida.
La legalización de las eventuales partes no legales del establecimiento,
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, diferentes de las
mencionadas en los puntos 3, 4 y 5 de la disposición adicional cuarta, puede
tramitarse junto con las licencias necesarias para llevar a cabo la actuación
pretendida o justo acabadas estas, dado que, en aplicación del punto 7 de la
disposición adicional, todo el establecimiento turístico que haya efectuado obras
de mejora de acuerdo con esta disposición queda legalmente incorporado al
planeamiento como edificio adecuado y su calificación urbanística se corresponde
con su volumetría específica y su uso.
6. De conformidad con el punto 5 de la disposición adicional, las obras,
ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales que
se pueden llevar a cabo en los edificios destinados a la explotación turística se

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Núm. 168