Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93595
En el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de
carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la
letra a) anterior.
En todos los casos, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier
de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores tienen que ser
sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 13/2017, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Se modifica el punto 1 de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, que
queda con la redacción siguiente:
«1. Corresponde a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears
(AETIB) la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo
sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los
proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo
sostenible. Estos fondos en todos los casos tienen el carácter de financiación
afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en
los que la entidad promotora sea la misma Administración de la comunidad
autónoma, que tiene que generar los créditos correspondientes en las secciones
presupuestarias que los tengan que ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma.
Asimismo, el personal funcionario de la Dirección General de Turismo de
Gobierno de las Illes Balears puede colaborar en tareas de gestión, si procede.»
Artículo quinto. Modificación del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios
generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos
asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de
regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos,
dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 1 del artículo 110, que queda redactado en los términos
siguientes y que puede ser modificado por decreto del Consejo de Gobierno:
«Artículo 110.
Definición de complejo.
1. A efectos del artículo 47 de la Ley 8/2012, se pueden entender por
pertenecientes al mismo complejo las viviendas unifamiliares aisladas situadas a una
distancia máxima de 200 metros del solar o parcela del alojamiento, siempre que la
distancia sea practicable y accesible en los términos de la normativa específica.
Motivadamente, se puede autorizar una distancia superior a 200 metros en los
términos previstos en la Ley 8/2012 y en este decreto para las dispensas.»
«Disposición transitoria octava. Sobre los informes y las obras en
establecimientos turísticos derivados de la disposición adicional cuarta de la
Ley 8/2012.
1. Las solicitudes del informe preceptivo y vinculante a la administración
turística a que se refiere el punto 2 de la disposición adicional cuarta tienen que ir
acompañadas de la documentación siguiente:
1.º Proyecto básico redactado por personal técnico competente y visado por
el colegio oficial correspondiente, o expediente de legalización, si procede. Tiene
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
2. Se modifica la disposición transitoria octava, que pasa a tener la redacción
siguiente y que puede ser modificado por decreto del Consejo de Gobierno:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93595
En el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de
carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la
letra a) anterior.
En todos los casos, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier
de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores tienen que ser
sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 13/2017, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Se modifica el punto 1 de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, que
queda con la redacción siguiente:
«1. Corresponde a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears
(AETIB) la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo
sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los
proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo
sostenible. Estos fondos en todos los casos tienen el carácter de financiación
afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en
los que la entidad promotora sea la misma Administración de la comunidad
autónoma, que tiene que generar los créditos correspondientes en las secciones
presupuestarias que los tengan que ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma.
Asimismo, el personal funcionario de la Dirección General de Turismo de
Gobierno de las Illes Balears puede colaborar en tareas de gestión, si procede.»
Artículo quinto. Modificación del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios
generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos
asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de
regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos,
dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 1 del artículo 110, que queda redactado en los términos
siguientes y que puede ser modificado por decreto del Consejo de Gobierno:
«Artículo 110.
Definición de complejo.
1. A efectos del artículo 47 de la Ley 8/2012, se pueden entender por
pertenecientes al mismo complejo las viviendas unifamiliares aisladas situadas a una
distancia máxima de 200 metros del solar o parcela del alojamiento, siempre que la
distancia sea practicable y accesible en los términos de la normativa específica.
Motivadamente, se puede autorizar una distancia superior a 200 metros en los
términos previstos en la Ley 8/2012 y en este decreto para las dispensas.»
«Disposición transitoria octava. Sobre los informes y las obras en
establecimientos turísticos derivados de la disposición adicional cuarta de la
Ley 8/2012.
1. Las solicitudes del informe preceptivo y vinculante a la administración
turística a que se refiere el punto 2 de la disposición adicional cuarta tienen que ir
acompañadas de la documentación siguiente:
1.º Proyecto básico redactado por personal técnico competente y visado por
el colegio oficial correspondiente, o expediente de legalización, si procede. Tiene
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
2. Se modifica la disposición transitoria octava, que pasa a tener la redacción
siguiente y que puede ser modificado por decreto del Consejo de Gobierno: