Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93594
de seis meses cuando se refiera a una vivienda comercializada turísticamente,
computado desde la baja definitiva.
2. En el caso de transmisión de plazas entre viviendas de un mismo
propietario, este debe comunicar este supuesto a la administración turística en el
momento de proceder a la baja definitiva, y dispondrá de seis meses para
presentar la nueva declaración responsable de inicio de actividad turística, que
deberá respetar la normativa vigente.
3. En caso de que no se cumplan estos plazos, salvo causa justificada no
imputable al interesado, las plazas pasarán a integrar las bolsas de plazas, de
conformidad con lo que dispone el artículo 91.»
Artículo tercero. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo
sostenible.
Se modifica el punto 3 del artículo 19 de la Ley 2/2016, que queda con la redacción
siguiente:
«3. Los recursos de este fondo se tienen que destinar a financiar, total o
parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se
aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a
las actuaciones siguientes:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio
natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el
suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia
energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la
gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y
actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan
reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de
productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo
sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el
deporte; la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad
turística desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del
destino, impulsando planes y sistemas de calidad para la especialización del
destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra
el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico, para promover el
crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y
el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de
transformación de modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras: la reducción de la siniestralidad laboral y la
realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y
las dolencias profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a
fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad mas
allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo
responsable en las zonas determinadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero,
por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las
infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas
saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93594
de seis meses cuando se refiera a una vivienda comercializada turísticamente,
computado desde la baja definitiva.
2. En el caso de transmisión de plazas entre viviendas de un mismo
propietario, este debe comunicar este supuesto a la administración turística en el
momento de proceder a la baja definitiva, y dispondrá de seis meses para
presentar la nueva declaración responsable de inicio de actividad turística, que
deberá respetar la normativa vigente.
3. En caso de que no se cumplan estos plazos, salvo causa justificada no
imputable al interesado, las plazas pasarán a integrar las bolsas de plazas, de
conformidad con lo que dispone el artículo 91.»
Artículo tercero. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo
sostenible.
Se modifica el punto 3 del artículo 19 de la Ley 2/2016, que queda con la redacción
siguiente:
«3. Los recursos de este fondo se tienen que destinar a financiar, total o
parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se
aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a
las actuaciones siguientes:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio
natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el
suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia
energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la
gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y
actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan
reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de
productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo
sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el
deporte; la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad
turística desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del
destino, impulsando planes y sistemas de calidad para la especialización del
destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra
el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico, para promover el
crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y
el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de
transformación de modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras: la reducción de la siniestralidad laboral y la
realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y
las dolencias profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a
fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad mas
allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo
responsable en las zonas determinadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero,
por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las
infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas
saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168