Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
21.

Sec. I. Pág. 93593

Se introduce una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta ter:

«Disposición adicional cuarta ter. Especificidades de la aplicación de la
disposición adicional cuarta en la isla de Menorca.
En el caso de la isla de Menorca, las posibilidades mencionadas en la
disposición adicional cuarta se refieren a los establecimientos turísticos existentes
situados en suelo urbano o rústico común o protegido, salvo parques naturales y
áreas de prevención de riesgos.»
22. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda con la redacción
siguiente:
«Disposición adicional sexta.

Condiciones de los establecimientos turísticos.

En defensa de las personas consumidoras y usuarias, todos los hostales,
hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de
turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y, en general, todos los
alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización turística, así
como el resto de establecimientos turísticos que se hayan abierto de conformidad
con la normativa turística ya derogada o la vigente, tienen que mantener unas
óptimas condiciones de higiene y limpieza, y también tienen que mantener el
perfecto funcionamiento y la actualización de los mecanismos, equipos, menajes e
instalaciones de que dispongan. Asimismo, tienen que mantener un buen estado
de conservación de los elementos muebles o inmuebles del establecimiento, como
por ejemplo, a título enunciativo no exclusivo: el mobiliario, la pintura de las
paredes, las barandillas, el suelo, el cortinaje o la ropa de cama.
Las referencias a higiene, limpieza, mantenimiento y actualización, así como
de estado de conservación, aplicables a todos los establecimientos mencionados
son, a todos los efectos y con las adecuaciones necesarias, si procede, las que se
derivan del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices
de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de
coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y
clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en
desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, o bien
de los estándares ordinarios del ámbito turístico.
El cumplimiento de esta disposición tiene que ser objeto de seguimiento como
mínimo con periodicidad bienal por la inspección turística y de apertura de
expediente sancionador, si procede.»
23. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, que queda con la redacción
siguiente:
Transmisión de plazas turísticas.

1. En el caso de que las personas propietarias de los establecimientos
turísticos, sean alojamientos turísticos, o sean viviendas objeto de
comercialización turística, que hayan adquirido las plazas turísticas de manera
onerosa y no provisional, quieran darlas de baja definitiva de manera voluntaria y
tengan intención de transmitir las plazas turísticas a una tercera persona, tienen
que comunicarlo a la Administración turística en el momento de proceder a la baja.
La nueva persona propietaria de las plazas dispondrá del plazo de tres meses
des de la fecha de la citada baja para presentar a la Administración turística el
documento acreditativo de la adquisición.
El periodo máximo para presentar declaraciones responsables de inicio de
actividad o comunicaciones de ampliación para hacer uso de estas plazas ha de
ser de tres años cuando se refiera a un establecimiento de alojamiento turístico o

cve: BOE-A-2025-14462
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«Disposición adicional decimocuarta.